Fecha de Publicación: 23/03/1990
Página: 488-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

   Las Agencias de Viajes que se hallaren en actividad, debidamente
inscriptas a la entrada en vigencia del presente decreto,dispondrán del
plazo de un año para ajustarse a las prescripciones del mismo.
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