Fecha de Publicación: 23/03/1990
Página: 488-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

   Facúltase al Ministerio de Turismo para reglamentar el presente
decreto y esencialmente para adecuar los montos de las garantías fijadas
por el artículo 10 del decreto 451/976 de 15 de julio de 1976, en la
redacción dada por el artículo 8 del decreto 252/985 de 26 de junio de
1985, a las nuevas categorías de Agencias de Viajes.
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