MINISTERIO DE TURISMO
Facúltase al Ministerio de Turismo para reglamentar el presente decreto y esencialmente para adecuar los montos de las garantías fijadas por el artículo 10 del decreto 451/976 de 15 de julio de 1976, en la redacción dada por el artículo 8 del decreto 252/985 de 26 de junio de 1985, a las nuevas categorías de Agencias de Viajes.Ayuda