Modifícase el artículo 4º del decreto 252/985 de 16 de junio de 1985,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º. Son Agencias de Venta de Pasajes y Excursiones, categoría C,
aquellas que desarrollen en el territorio nacional, todas o alguna de las
siguientes actividades:
a) Reservar y vender pasajes nacionales e internacionales en cualquier
tipo de transporte, debidamente autorizadas para ello por los
transportistas respectivos;
b) Reservar y vender alojamientos y demás servicios en establecimientos
hoteleros situados en el extranjero;
c) Contratar los servicios de las Agencias de Viajes y Turismo y de las
Agencias Mayoristas, cuando las actividades a desarrollar no estén
incluidas dentro de sus funciones específicas.
Las Agencias de Venta de Pasajes y Excursiones, categoría C, para
obtener la inscripción en el Registro de Prestaciones de Servicios Turísticos deberán justificar:
1º) Que están debidamente autorizadas por los transportistas,
nacionales o internacionales, para vender sus servicios;
2º) Que poseen personal idóneo en la construcción de tarifas de
transporte internacional, demostrando en forma documentada la
idoneidad profesional o acreditando, en debida forma, una actuación
mínima de tres años en el ramo;
3º) Que poseen tarifarios internacionales, actualizados de transportes
terrestres, aéreos y marítimos".