Fecha de Publicación: 23/03/1990
Página: 488-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 3

   Modifícase el artículo 4º del decreto 252/985 de 16 de junio de 1985,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º. Son Agencias de Venta de Pasajes y Excursiones, categoría C,
aquellas que desarrollen en el territorio nacional, todas o alguna de las
siguientes actividades:

   a) Reservar y vender pasajes nacionales e internacionales en cualquier
   tipo de transporte, debidamente autorizadas para ello por los
   transportistas respectivos;
   b) Reservar y vender alojamientos y demás servicios en establecimientos
   hoteleros situados en el extranjero;
   c) Contratar los servicios de las Agencias de Viajes y Turismo y de las
   Agencias Mayoristas, cuando las actividades a desarrollar no estén
   incluidas dentro de sus funciones específicas.

   Las Agencias de Venta de Pasajes y Excursiones, categoría C, para
obtener la inscripción en el Registro de Prestaciones de Servicios  Turísticos deberán justificar:

   1º) Que están debidamente autorizadas por los transportistas,
   nacionales o internacionales, para vender sus servicios;
   2º) Que poseen personal idóneo en la construcción de tarifas de
   transporte internacional, demostrando en forma documentada la
   idoneidad profesional o acreditando, en debida forma, una actuación
   mínima de tres años en el ramo;
   3º) Que poseen tarifarios internacionales, actualizados de transportes
   terrestres, aéreos y marítimos".
Ayuda