Fecha de Publicación: 23/03/1990
Página: 488-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   Modifícase el artículo 3º del decreto 252/985 de 26 de junio de 1985,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 3. Son Agencias Mayoristas de Viajes, Cat. B, aquellas que
desarrollen, en el territorio nacional, todas o algunas de las siguientes
actividades:

a) Proyectar, organizar, promover y vender exclusivamente a las Agencias
   de Viajes y Turismo y a las Agencias de Venta de Pasajes y Turismo,
   excursiones regulares, individuales o colectivas bajo el sistema de
   "Todo incluído";
b) Reservar y vender exclusivamente a las Agencias de Viajes y Turismo y
   a las Agencias de Venta de Pasajes y Turismo, alojamiento y demás
   servicios turísticos en el exterior.

   Las Agencias Mayoristas de Viajes, Cat. B), para obtener la
inscripción en el Registro de Prestaciones de Servicios Turísticos,
deberán justificar:

   1º) Que poseen personal idóneo en la confección de excursiones bajo el
sistema de "Todo incluido", demostrando en forma documentada la idoneidad
profesional o acreditando en debida forma, una actuación mínima de tres
años en el ramo,
   2º) Que poseen tarifarios internacionales actualizados de transporte,
hoteles y servicios turísticos internacionales;
   3º) Que poseen en el exterior corresponsales debidamente autorizados
por los respectivos gobiernos que aseguren los servicios ofrecidos".
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