Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 4144-C
Carilla: 38

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 20º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 
1990, por el siguiente:
"Artículo 20.- Tasas.- Las tasas aplicables a los precios fictos de los 
bienes comprendidos en este capítulo serán las siguientes, de acuerdo con 
los numerales establecidos en el artículo 1 del Título 11 del Texto 
Ordenado 1996:

1)  20.20% (veinte con veinte por ciento)

4)  80.00% (ochenta por ciento)

5)  23.50% (veintitrés con cincuenta por ciento)

6)  - Base jugos de fruta 17.00% (diecisiete por ciento)
    - Aguas minerales y soda 10.5% (diez con cincuenta por ciento)
    - Alimentos líquidos 13.00% (trece por ciento)

7)  - Maltas 13.00% (trece por ciento)
    - Alimentos líquidos no incluidos en el numeral 6) 13.00% (trece por 
    ciento)
    - Los demás 21.50% (veintiuno con cincuenta por ciento)

16) 21.50% (veintiuno con cincuenta por ciento)"
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