Fecha de Publicación: 26/11/1990
Página: 252-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Las empresas que cumplen servicios suburbanos y de corta distancia
dispondrán de un plazo de 180 días para la instalación de los tacógrafos
en sus unidades.
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