Fecha de Publicación: 26/11/1990
Página: 252-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 498/990

Modifica disposición del decreto 7/982, referente a la provisión de 
instrumentos denominados "tacógrafos", en vehículos de transporte colectivo de pasajeros nacionales o internacionales.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio del Interior.

                                     Montevideo, 30 de octubre de 1990

   Visto: el decreto 7/982 de 13 de enero de 1982.

   Resultando: I) Que por el mismo se dispuso, para los vehículos de más 
de 18 asientos, destinados a prestar servicios de transporte colectivo de
pasajeros nacionales o internacionales, de mediana y larga distancia, la
obligación de estar provistos de instrumentos registradores automáticos,
denominados "tacógrafos".

   II) Que en la actualidad las características del tránsito han 
adquirido un ritmo de desplazamiento, con velocidad que deben ser controladas a efectos de prevenir accidentes, además de permitir el 
conocimiento de indicadores en los servicios, como tiempos de recorrido y
demora en las paradas, etc.

   III) Que en la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula
objeciones al respecto.

   Considerando: que para el cumplimiento de los fines expresados, es
necesario contar con los elementos registradores en la totalidad de los
vehículos de transporte colectivo de pasajeros, que circulan en rutas
nacionales.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 27 del decreto ley 10.382 de 13
de febrero de 1943 y en el Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 1º del decreto 7/982 de 13 de enero de 1982, 
que tendrá la siguiente redacción:
   "Artículo 1º Los vehículos de más de 18 asientos destinados a prestar
   servicios de transporte colectivo de pasajeros nacionales o
   internacionales, suburbanos, de corta, mediana y larga distancia, 
   deberán estar provistos de instrumentos registradores automáticos 
   denominados "tacógrafos"."

LACALLE HERRERA.- WILSON ELSO GOÑI.- JUAN ANDRES RAMIREZ.
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