Fecha de Publicación: 24/11/1994
Página: 757-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   En cada organismo que encare el proceso de elaboración de tablas de
acuerdo con lo establecido en este Decreto, se deberán crear uno o más
grupos de trabajo a cargo de la tarea, lo cual será supervisado por dicha
Comisión.
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