Fecha de Publicación: 24/11/1994
Página: 757-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   La Comisión creada por el presente Decreto deberá asesorar
preceptivamente a los organismos del Poder Ejecutivo en la elaboración de
las tablas de plazos precaucionales de conservación de los documentos
relativos a sus cometidos, para cuyo caso se integrará, además, con un
representante del organismo consultante.
   Asimismo, asesorará en la materia y a su requerimiento a los restantes
organismos de la Administración Pública así como a las instituciones
privadas que lo soliciten.
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