Fecha de Publicación: 24/11/1994
Página: 757-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los documentos que no posean el carácter a que refiere el artículo 1º
de este Decreto y carezcan de utilidad para la Administración, vencidos
los plazos legales o los reglamentarios de conservación, podrán ser
destruidos por los organismos de acuerdo con las disposiciones que se
establecen en el presente Decreto y las pautas que determine la Comisión.
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