Decreto 497/990
Aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Retiros y
Pensiones Militares.
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 30 de octubre de 1990.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de los Servicios
de las Fuerzas Armadas para que sea aprobado el Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio de Retiros y Pensiones Militares.
Atento: a lo preceptuada por el artículo 27 del decreto-ley 14.157, de
fecha 21 de febrero de 1974, en cuanto establece en forma específica que
el Servicio de Retiros y Pensiones Militares se deberá regir por la
reglamentación respectiva, de acuerdo a la misión que le es asignada;
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de
Retiros y Pensiones Militares, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES
I. MISION
El Servicio de Retiros y Pensiones Militares tiene por Misión realizar
el control administrativo y liquidación de pasividades militares y los
servicios de seguridad social que se le encomiendan, para el personal
militar y sus familiares.
II. FUNCIONES
1. Mantener al máximo el eficaz funcionamiento del Servicio,
asegurando el pago en tiempo y forma de las pasividades servidas a los
usuarios.
2. Proponer la política y determinar las normas y procedimientos de
empleo de los recursos administrativos, de acuerdo a las reglamentaciones
en vigencia, así como aplicar lo dispuesto al respecto por el mando
superior.
3. Efectuar los cálculos y cómputos de las pasividades para proyectar
la Resolución definitva de acuerdo a las leyes vigentes.
4. Desarrollar acciones de enseñanza y perfeccionamiento que impulsen
la eficiencia institucional e individual.
5. Realizar evaluaciones periódicas sobre los problemas de Seguridad
Social en el ámbito de su responsabilidad y elaborar proyectos que
permitan un mejor cumplimiento de su Misión.
6. Supervisar y fiscalizar contablemente a los diversos Centros de
Pago y brindarles apoyo administrativo.
7. Mantener una copilación estadística sobre Pasividades, para brindar
información adecuada y oportuna sobre problemas de Seguridad Social.
8. Formular y ejecutar planes de inversiones que permitan acrecentar
el Tesoro del Organismo.
9. Mantener actualizado el registro de beneficiarios del Servicio.
10. Propender al logro de una administración eficiente, basada en un
oportuno y confiable aporte de información para la toma de decisiones a
todos los niveles de la organización.
III. ESTRUCTURA ORGANICA
A. Organización
1. El servicio de Retiros y Pensiones Militares tendrá la siguiente
organización:
a) Dirección.
b) Subdirección
c) Estado Mayor Coordinador.
d) Estado Mayor Especialista.
c) Secretaría General.
f) Departamentos.
g) Asesoría.
2. La Dirección comprende:
a) Director.
b) Ayudantía.
3. La Subdirección comprende:
a) Subdirector.
b) Secretaría General.
c) Departamentos.
d) Asesorías.
4. El Estado Mayor Coordinador comprende:
a) Departamento I (Personal).
b) Departamento II (Información).
c) Departamento III (Operación e Instrucción).
d) Departamento IV (Logística).
5. El Estado Mayor Especialista comprende a aquellos Oficiales que
cumplen funciones técnicas o administrativas, realizando
actividades especializadas.
6. La Secretaría General comprende:
a) Sección Reguladora de Trámite y Archivo.
b) Sección Relaciones Públicas.
c) Sección Contralor.
7. Los Departamentos son aquellos que comprenden las áreas necesarias
para el cumplimiento de la Misión asignada.
8. Las Asesorías comprenden:
a) Asesoría Contable.
b) Asesoría Jurídica.
c) Asesoría Notarial.
d) Todas aquellas que la Dirección disponga para estudiar y
asesorar sobre temas específicos.
B. Funciones y Responsabilidad.
1. Director.
a) Es el responsable del funcionamiento integral del Servicio en todos
los aspectos.
b) Velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento.
2. Subdirector.
a) Es el asesor del Director y responsable ante él de todos los actos
y aspectos administrativos del Servicio.
b) Tendrá a su cargo los diferentes Departamentos del Servicio.
c) Subrogará al Director en caso de ausencia de éste.
d) Actuará asimismo como Jefe del Estado Mayor Coordinador y del
Estado Mayor Especialista.
3. Estado Mayor Coordinador:
a) Asistir al Director en el ejercicio de su comando.
b) Sus funciones y responsabilidades generales son las que
reglamentariamente corresponden a todo Estado Mayor en sus
Departamentos pertinentes.
4. Estado Mayor Especialista.
a) Asistir al Director en el ejercicio de su comando en asuntos
relacionados con actividades especializadas.
b) Sus funciones y responsabilidades son las que reglamentariamente
corresponden a todo Estado Mayor Especialista en sus áreas
correspondientes.
5. Secretaría General.
a) Dependerá del Subdirector.
b) Recepción, clasificación, distribución, expedición y archivo de
documentación oficial del Servicio.
c) Realizar las tareas de Relaciones Públicas que le sean
encomendadas.
d) Ejercer el control administrativo de toda la documentación que sea
elevada a la firma de la Dirección y Subdirección.
6. Asesorías.
a) Dependerán del Subdirector.
b) Asesorar a la Dirección sobre todos los aspectos específicos
atinentes tanto al Servicio como sus beneficiarios en su relación
funcional
IV. DISPOSICIONES GENERALES.
A. El cargo de Director será ejercido por un Oficial Superior.
B. El cargo de Subdirector será ejercido por un Oficial Superior.
C. Los cargos de Jefes de Departamento serán ejercidos por señores
Oficiales que ostenten los grados establecidos en el literal E del
artículo 31 del decreto-ley (Orgánico de las Fuerzas Armadas) N.o
14.157, de 21 de febrero de 1974.
D. El Director dispondrá la emisión del Manual de Organización y
Funcionamiento del Servicio de Retiros y Pensiones Militares, el
cual desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y
detallará las normas y procedimientos de funcionamiento que
aseguren el cumplimiento de la Misión asignada.
Apruébase el Anexo 1 Organigrama del Servicio de Retiros y Pensiones
Militares.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."