Fecha de Publicación: 23/04/1987
Página: 288-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 497/986

Se aprueban las tarifas y normas de pago de la Administración de las 
Obras Sanitarias del Estado.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 6 de agosto de 1986.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios 
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.

   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de marzo de 1986 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos.

   Considerando: que el incremento tarifario del 15% (quince por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se
ha ajustado a las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo y refleja el aumento de los costos;

   II) Que, sin modificar el porcentaje de incremento promedio referido, se exceptúa del aumento al cargo fijo de los servicios de incendio, atendiendo a objetivos de política comercial del Ente.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907, de 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

1. Consumos de agua servicios con medidor

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

1.1.- Consumos domésticos

   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa - habitación o de cada unidad habitacional
de acuerdo con la siguiente escala:
 
                                                          N$  

1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m³ 
       inclusive, tengan o no consumo .....         61,11 por mes
       Usuarios zona balnearia Punta del
       Este y Piriápolis ..................         88,85 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y 
       hasta 10 m³, mensuales cualquiera 
       sea el consumo .....................        122,33 por mes
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis .......................        176,20 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 
       y hasta 15 m³ mensuales ............         18,61 el m³ 
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis .......................         24,03 el m³

1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 
       y hasta 20 m³, mensuales ...........         25,23 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis .......................         31,90 el m³
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 
       y hasta 25 m³, mensuales ...........         30,94 el m³
       Este y Piriápolis ..................         42,65 el m³

1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 
       y hasta 30 m³, mensuales ...........         38,04 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis .......................         52,53 el m³
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30          46,90 el m³ 
       y hasta 50 m³ mensuales ............         
       Usuarios zona balnearia de Punta del Este
       y Piriápolis .......................         64,57 el m³
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m³       58,81 el m³
       sin limitación .....................          
       Usuarios zona balnearia de Punta del Este
       y Piriápolis .......................         85,81 el m³

1.2  Consumos Industriales y Comerciales.

   Los servicios o usuarios de la industria, comercio, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en 
todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con
la siguiente escala:

1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a                78,19 el m³
       1.000 m³ ........................... 
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis .......................        111,84 el m³
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m³ 
       mensuales, sin limitación ..........         64,39 el m³ 
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis .......................         93,16 el m³

1.3 Consumos oficiales

1.3.1. Los consumos de las dependencias de la 
       Administración Central de los Gobiernos 
       departamentales se pagarán cualquiera 
       sea el volumen de agua consumida 
       en el mes ..........................         73,18 el m³

1.4.   Consumos de los servicios de UTE, 
       ANCAP, A.N.P. y ANTEL
1.4.1. Los consumos de los servicios y 
       dependencias de la Administración Nacional 
       de Usinas y Transmisiones Eléctricas, 
       de la Administración Nacional de Combustibles, 
       Alcohol y Portland, de la Administración 
       Nacional de Puertos y de la Administración 
       Nacional de Telecomunicaciones pagarán los 
       consumos de agua potable mensuales a 
       razón de ...........................         91,23 el m³

   2 Servicios de agua sin medidores

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, con cuota fija mensual de 
                                                 N$ 279,15
   3. Cargo fijo

   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, 
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales.

3.1.   Servicios domésticos con medidor y 
      conexión individual en Montevideo e 
      interior del país.

                                                     Por conexión
                                                     y por mes

3.1.1. Con conexión de 12 mm. de 
       diámetro ........................   118,81 
3.1.2. Con conexión de 19 mm. de           178,71  
       diámetro ........................    
3.1.3. Con conexión de 25 mm. de 
       diámetro ........................   286,25 
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm. 
       de diámetro ..................... 1.257,59 

3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los 
     balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.

                                                     Por conexión
                                                     y por mes

3.2.1. Con conexión de 12 mm. de 
       diámetro ........................   237,62 
3.2.2. Con conexión de 19 mm. de
       diámetro ........................   357,42 
3.2.3. Con conexión de 25 mm. de
       diámetro ........................   572,50 
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm. 
       de diámetro ..................... 2.535,18 

3.3  Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores 
     colectivos o generales de Montevideo y del interior del país.

   Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales.

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y 
conexión de:
                                     En Montevideo       En Balnearios 
                                      e Interior         (3.4) 
                                                         Canelones-
                                                         Maldonado
                                         N$                 N$

           12 mm. por unidad y         
           por mes ...........         118,81              237,62
           19 mm. por unidad y 
           por mes ...........         118,81              237,62             
           25 mm. con dos unidades. 
           Total por mes.              286,25              572,50 
           25 mm. con más de dos 
           unidades por unidad y 
           por mes ...........         118,81              237,62
           De más de 25 mm. 
           hasta 10 unidades.
           Total por mes .....       1.267,59            2.535,18
           De más de 25 mm. 
           con más de 10
           unidades, por unidad y 
           por mes ...........         118,81              237,62
   

3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo 
       o interior excluídos los balnearios de los 
       departamentos de Canelones y Maldonado, 
       por cada unidad y por mes, cualquiera sea el 
       diámetro de la conexión ....................        118,81

3.4.  Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores 
      colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de 
      Canelones y Maldonado.

3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos 
       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el 
       doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente 
       para edificios en Montevideo y en el interior del país.


3.5.  Servicios industriales y comerciales
 
   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico- familiares, abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:


                              En Montevideo     En balnearios 
                              e Interior        Canelones-
                                                Maldonado

                                    N$               N$
                                    __               __

 Servicios con conexión 
 de 12 mm. ............            594,34        1.188,68
 Servicios por conexión 
 de 19 mm. ............            887,28        1.764,56
 Servicios con conexión 
 de 25 mm. ............          1.424,61        2.849,22   
 Servicios con conexión 
 de más de 25 mm. .....          6.335,98       12.671,96

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para las oficinas, escritorios
       o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión 
       de:

                                   En Montevideo     En balnearios
                                   e interior        Canelones-
                                                     Maldonado

                                      N$                    N$
                                      __                    __

   12 mm hasta cinco 
   unidades. Total por
   mes ...............               594,34              1.188,68
   12 mm con más de 
   cinco unidades Por 
   unidad y por mes ..               118,81                237,62
   19 mm Hasta siete 
   unidades. Total por 
   mes ...............               887,28              1.774,56
   19 mm Con más de 
   siete unidades Por 
   unidad y por mes ..               118,81                237,62
   25 mm hasta once 
   unidades. Total por
   mes ...............             1.424,61              2.849,22
   25 mm con más de once 
   unidades por unidad y 
   por mes ...........               118,81                237,62
   De más de 25 mm. 
   Hasta cincuenta y
   tres unidades. Total 
   por mes ...........             6.335,98             12.671,96
   De más de 25 mm. 
   Con más de cincuenta
   y tres unidades. Por unidad 
   y por mes ...........             118,81                237,62

3.6. Servicios oficiales 

   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los 
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:


                                      En Montevideo     En balnearios
                                       e interior       Canelones-
                                                        Maldonado

                                           N$                N$
                                           __                __ 

3.6.1. Servicios con conexión 
       de 12 mm .............            240,64             481,28 
3.6.2. Servicios con conexión 
       de 19 mm .............            359,48             718,96
3.6.3  Servicios con conexión 
       de 25 mm .............            575,75           1.151,50
3.6.4. Servicios con conexión
       de más de 25 mm ......          2.550,76           5.101,52
                                                  

3.7. Servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL

   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración 
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración 
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:

                                      En Montevideo      En balnearios 
                                       e interior        

                                           N$                N$
                                           __                __
                               
3.7.1. Servicios con conexión 
       de 12 mm. de diámetro ...          240,64         481,28 
3.7.2. Servicios con conexión 
       de 19 mm. de diámetro ...          359,48         718,96
3.7.3. Servicios con conexión 
       de 25 mm. de diámetro ...          575,75       1.151,50
3.7.4. Servicios con conexión 
       de más de 25 mm. 
       de diámetro .............        2.550,76       5.101,52  

3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.

   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las
siguientes cantidades:
      Propiedades situadas       En Montevideo        En balnearios
                                  e interior          
                                     
                                       N$                  N$                                                         
                                       __                  __

      Cargo fijo .........           118,81              237,62

4. Servicios de incendio

4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el 
     país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 1.404,14 por cada 
     pulgada de su diámetro.

4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se 
     facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean 
     industriales y comerciales y oficiales y de acuerdo al tiempo de 
     utilización del servicio a proporcionar por el Cuerpo Nacional de 
     Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en 
     cuenta asimismo el consumo característico (m³ por hora) según el 
     diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas 
     del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su 
     uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 
     1 (una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5.   Tarifas Especiales

5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las 
     zonas balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, 
     además del cargo fijo N$ 18,61 el m³.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
     en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma 
     individual aplicando, cuando corresponda tarifa de consumos 
     domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos mensuales 
     de más de 10 y hasta 15 m³.
5.3. A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o presten 
     servicios de beneficiencia, previa resolución fundada del Directorio 
     de la Administración se les aplicará la tarifa de consumos 
     domésticos.
5.4. A las Organizaciones Clubes, Asociaciones, Sociedades o 
     Instituciones Sociales, Deportivas etc., que presten gratuitamente   
     sus instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza, 
     incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación 
     Física se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin 
     perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que
     establezca al respecto la Administración.

6.   Excepcionalidad
     Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua 
     potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros 
     mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del 
     núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en 
     conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión 
     de la D.G.S.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable 
     y alcantarillado.

7. Cortes de Servicios
   A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios 
   de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirán
   liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el 
   presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, 
   mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

8. Alcantarillado-Servicios de Aguas Residuales.

   Los usuarios de servicios de aguas residuales en todo el interior del 
   país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las 
   tarifas que se establecen a continuación:

8.1 Cargo Fijo

   Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de 
   los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, 
   se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las 
       propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran 
       instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, 
       papeleras productos lácteos, productos alimenticios y curtiembres, 
       la suma de N$ 1.522,62 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades, 
       fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas 
       las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma
       de N$ 1.140,40 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás 
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de 
       N$ 39,92 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
       doméstico familiar, la suma de N$ 39.92, por mes y por unidad 
       habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias 
       Oficiales, la suma de N$ 78,19 por mes y por unidad.

8.2  Cargo Variable.
     La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de 
     alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a 
     la red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por 
     ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a 
     medidor o a robinete libre.
     En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo variable se 
     facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete 
     libre.
     Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de 
     N$ 6.396,93 mensuales para los servicios de usuarios particulares y 
     la suma de N$ 10.142,08 mensuales para los Servicios de Dependencias 
     Oficiales.

9. Normas de Liquidación y Pago. 

     I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de 
        alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán 
        mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
    II) Las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras 
        de centésimos hasta cuarenta y nueve se redondearán, 
        desestimándolas y las desde cincuenta a noventa y nueve se 
        redondearán en un nuevos pesos.
   III) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas 
        por concepto de servicios prestados por la Administración en 
        cualquier parte de la República por el término de un mes, serán 
        pasibles de la interrupción de los servicios de agua o 
        alcantarillado, con un preaviso de 10 (diez) días calendario, 
        improrrogables. 
        Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos-
        familiares con consumos no superiores a los 5m³ quienes serán 
        pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran 
        en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. 
        La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al 
        pago previo de los importes establecidos para el corte y 
        rehabilitación de servicios.
    IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los 
        usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier 
        otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la 
        Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en 
        cualquier lugar del territorio de la República.
     V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables 
        de la buena conservación de los medidores que la Administración 
        coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos
        efectos, construir protección adecuada que los asegure de acuerdo
        con la reglamentación en vigencia. En los casos en que se 
        produzcan roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de 
        la Administración sean ajenos al normal desgaste por  
        funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo 
        de la reparación o el valor del medidor, según corresponda, como 
        asimismo los gastos que su reparación origine.
    VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los 
        medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el 
        registro de los consumos de agua o que esta los retire 
        provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo 
        con el promedio de los consumos anteriores a aquel que se haya 
        planteado la situación.
   VII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola 
        solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la 
        Administración, serán de cargo del solicitante. 
  VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1 
        o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios 
        cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se
        destine exclusivamente para uso doméstico-familiar.  
    IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
        de una unidad habitacional, la Administración queda facultada
        para aplicar a cada una de ellas, por concepto de agua y 
        alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar 
        más los Cargos Fijos que corresponda.
     X) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
        mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de 
        construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que
        se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que
        pasen bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a
        roturas provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las
        mismas debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados
        el valor del agua perdida así como el importe del presupuesto      
        correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas. 
        La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
        los siguientes criterios:

        a) Servicios de Plomo de 1/2".
           Si el servicio es tronzado 1,5m³/hora 36m³/día. 
           Si el Servicio es parcialmente roto 0,75m³/hora 
           18m³/día.
        b) Servicio de Plomo de 1"
           Si el servicio es tronzado 3,5m³/hora-84m³/día. 
           Si el servicio es parcialmente roto 1,75m³/hora-42m³/día.
        c) Servicio de 2".
           Si el servicio es tronzado 14m³/hora-336m³/día.
           Si el servicio es parcialmente roto 7m³/hora 
           168m³/día.
           En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el 
           período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al
           cual se efectúa el último patrullaje aunque no se haya 
           constatado el daño, con un máximo de 15 días de antigüedad por
           la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar
           la reparación siempre y como máximo que ésta se efectúe dentro 
           de las 48 horas de detectada o denunciada.
        d) Línea de Distribución.
           Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta
           de agua en la zona inmediata a la obra la facturación a 
           realizar sería sobre los siguientes fictos:
           Tubería de 3"     31,5m³/hora     756m³/día
           Tubería de 4"    56m³/hora     1.344m³/día.
           y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se 
           reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta
           la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo que 
           ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la
           denuncia. 
           Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona 
           inmediata a la obra los fictos a facturar serían del 50% de      
           los promedios indicados precedentemente, es decir.
           Tubería de 3"   15,75 m³/hora    378 m³/día     
           Tubería de 4"   28 m³/hora     672 m³/día
           y por el período determinado en la misma forma que en el 
           indicado precedentemente para los numerales a, b y c.
        e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de 
           distribución que no se hallan contemplado expresamente en los 
           incisos anteriores (un servicio de 18 mm o una cañería de
           mayor diámetro por ejemplo) la facturación se efectuará en 
           forma proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo
           en cuenta el tiro de rotura es decir si ésta es total o 
           parcial. 
           Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de
           los diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando 
           entre dos valores dados según los casos.
     XI  Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la 
         emisión del mes de julio de 1986 según la reglamentación 
         respectiva.
    XII  Rige para la aplicación de este decreto el Reglamento "Normas 
         para la Aplicación de Tarifas de Agua y Alcantarillado" aprobado
         por R/D Nº 2.616/76 del 28 de setiembre de 1976

TARIGO. JORGE SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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