Fecha de Publicación: 19/12/1984
Página: 467-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 23/01/1985.

Artículo 4

          Sumario por Ineptitud Física. -Cuando la respectiva Junta
Médica de Evaluación de Aptitud declare al funcionario policial no apto,
por ineptitud física o mental permanente o por imposiblidad permanente
para el cumplimiento de sus funciones, podrá ser declarado cesante si
confi jerarca máximo de la respectiva Unidad Ejecutora dispondrá la
instrucción de Sumario Administrativo conforme a lo determinado por los
artículos 194 y siguientes del decreto 640/973, de 8 de agosto de 1973.

 La resolución que dispone la instrucción del Sumario por la causal de
ineptitud física, será comunicada de inmediato a la Dirección Nacional de
Asistencia Social Policial a fín de que, de oficio, se establezca el
eventual derecho jubilatorio del titular, en base a su computo de tiempo
de servicio su edad (Art. 125 de la ley 14.106) y del grado de incapacidad
establecido por la Junta Médica. La respectiva constancia deberá
incorporarse al Sumario, antes de dictar resolución definitiva.
 El funcionario policial declarado no apto por imposibilidad permanente
para el cumplimiento de sus funciones, podrá ser declarado cesante si
configura derecho jubilatorio; en caso contrario, será reintegrado a la
función, quedando comprendido en el régimen del artículo 54, parte final
de la Ley Orgánica Policial en el texto establecido por el artículo 1º de
la ley 15.098, de 23 de diciembre de 1980 (Art. 50 lit. E) y último
inciso, de la misma); salvo que por evolución ulterior de su enfermedad
se opere su recuperación o llegue a configurarse ineptitud física o
mental total y permanente, incompatible con su permanencia en el cargo.
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