Fecha de Publicación: 19/12/1984
Página: 467-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 23/01/1985.

Artículo 2

          Sometimiento a examen de Junta Médica. Cuando la enfermedad
diagnosticada, determinante de la licencia médica, fuero susceptible de
ocasionar ineptitud física o mental permanente, se requerirá el dictamen
de la Junta Médica de Evaluación de Aptitud.
 Igual dictamen será requerído cuando el funcionario policial sobrepase,
en uso de licencia médica por una misma enfermedad (Art. 3º del decreto
379/983), sesenta días laborables en el lapso de doce meses o ciento
veinte días laborables en los últimos tres años computándose los plazos
desde el primer día de licencia fundada en la enfermedad de que se trate
a efectos de que dicha Junta Médica de Evaluación de Aptitud se expida
acerca de si la enfermedad causante de las inasistencias determina
imposibilidad permanente para el cumplimiento de sus funciones (Art. 125
de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973) en base de la naturaleza crónica
de la misma, y del pronóstico de su capacidad para provocar inasistencias
incompatibles con la prestación regular del servicio. En los casos en que
la enfermedad provoque inasistencias por incidencia de factores causales
inherentes al tipo de tareas asignacias al funcionario policial, la Junta
Médica podrá recomendar la exención de determinados servicios con
carácter temporal, o señalar la índole de los factores causales de los
períodos de agudización que pudieran eludirse mediante la asignación de
tareas que excluyan dichos factores.

 También podrán las Juntas Médicas de Evaluación reservar su dictamen
hasta por un máximo de seis meses, a fin de observar la evolución de la
enfermedad y sus perspectivas de recuperación o de eliminación de períodos
frecuentes de agudización, para determinar si la imposibilidad reviste
carácter permanente. Si en dicho lapso no pudiera establecerse ese
carácter, se reputará que el funcionario poricial es apto, sin perjuicio
de las variantes que resultaran de la ulterior evolución de su dolencia.
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