Fecha de Publicación: 31/10/2008
Página: 386-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 496/008

Sustitúyase el numeral 25 del art. 39 del Decreto 220/98.
(2.296*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                        Montevideo, 20 de Octubre de 2008

VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al 
Valor Agregado, establecida en el artículo 39º del Decreto 220/998 de 12 
de agosto de 1998.

RESULTANDO: que los bienes denominados "maíz quebrado, maíz molido y 
sorgo molido" se destinan a un uso primordialmente agropecuario.

CONSIDERANDO: necesario incluir a los citados bienes en la nómina a que
refiere el Visto.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Insumos agropecuarios. Sustitúyese el numeral 25 del artículo 39 del
Decreto Nº 220/98 de 12 de agosto de 1998 por el siguiente:

     "25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos 
     alimenticios y alimentos con excepción de los productos 
     agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de 
     soja, de girasol y de todas aquellas semillas que constituyan 
     complementos alimenticios de uso agropecuario; maíz quebrado, maíz 
     molido y sorgo molido utilizados como complemento alimenticio 
     agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la 
     sanidad vegetal.

Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados deberán ser
de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y estar inscriptos en el
respectivo registro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; ERNESTO
AGAZZI.
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