Agrégase al artículo 66 del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007,
el siguiente inciso:
"En el caso del reintegro de capital de las cooperativas de vivienda la
Cooperativa otorgante deberá verter la retención en el menor de los
siguientes plazos:
a) A los treinta días de producido el ingreso del nuevo socio que
sustituye al que egresó, o
b) Al año de producida la aceptación de la renuncia por el consejo
directivo."