Fecha de Publicación: 26/12/2007
Página: 665-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Agrégase al artículo 66 del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007,
el siguiente inciso:

"En el caso del reintegro de capital de las cooperativas de vivienda la
Cooperativa otorgante deberá verter la retención en el menor de los
siguientes plazos:

a)  A los treinta días de producido el ingreso del nuevo socio que
    sustituye al que egresó, o
b)  Al año de producida la aceptación de la renuncia por el consejo
    directivo."
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