Fecha de Publicación: 26/12/2007
Página: 665-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 153 del Decreto Nº 150/007, de
26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Artículo 153º - D. 84/006 de 20.3.2006.- Usuarios de Zona Franca;
autorización.- Los usuarios de zona franca podrán desarrollar los
siguientes servicios desde zona franca a territorio nacional no franco:

a)  Servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento
    informático y capacitación informática.

b)  Servicios de gestión, administración, contabilidad y similares
    brindados a entidades vinculadas, dedicadas a la prestación de
    servicios navieros, logísticos y portuarios, siempre que dichas
    prestaciones no superen el 20% (veinte por ciento) del total de los
    ingresos del ejercicio."
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