Fecha de Publicación: 26/12/2007
Página: 665-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el numeral 4 del artículo 42 del Decreto Nº 150/007, de 26 de
abril de 2007, por el siguiente:

"4. Los costos correspondientes a:

a)  Adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios cuando el
    enajenante o el prestador sea una persona de Derecho Público.

b)  Importaciones de bienes o adquisiciones de bienes en el exterior,
    en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y zonas francas;
    sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de precios
    de transferencia y de las establecidas en los incisos finales del
    artículo 47º del Título que se reglamenta."
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