Sustitúyese el numeral 4 del artículo 42 del Decreto Nº 150/007, de 26 de
abril de 2007, por el siguiente:
"4. Los costos correspondientes a:
a) Adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios cuando el
enajenante o el prestador sea una persona de Derecho Público.
b) Importaciones de bienes o adquisiciones de bienes en el exterior,
en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y zonas francas;
sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de precios
de transferencia y de las establecidas en los incisos finales del
artículo 47º del Título que se reglamenta."