Fecha de Publicación: 26/12/2007
Página: 665-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Agréganse los siguientes artículos al Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto
de 1998:

"Artículo 39º bis.- Suministro de agua.- Exonérase de este impuesto, a
partir del 1º de setiembre de 2007, el suministro de agua que tenga por
destino el riego en explotaciones agropecuarias.

A tales efectos será necesario el cumplimiento de las siguientes
condiciones:

a)  Que las obras hidráulicas cuenten con un proyecto de obra y derecho
    al uso del agua aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas.

b)  Que el plan de uso y manejo de suelos y aguas haya sido aprobado
    por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

c)  Que se cuente con la autorización ambiental previa del Ministerio
    de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que
    corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.858 de 3 de
    setiembre de 1997".

"Artículo 58º.- Asociación productiva.- Exonérase de este impuesto, a
partir del 1º de setiembre de 2007, los servicios de pastoreos,
aparcerías, medianerías, capitalizaciones, campos de recría y actividades
análogas".
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