Agréganse los siguientes artículos al Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto
de 1998:
"Artículo 39º bis.- Suministro de agua.- Exonérase de este impuesto, a
partir del 1º de setiembre de 2007, el suministro de agua que tenga por
destino el riego en explotaciones agropecuarias.
A tales efectos será necesario el cumplimiento de las siguientes
condiciones:
a) Que las obras hidráulicas cuenten con un proyecto de obra y derecho
al uso del agua aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
b) Que el plan de uso y manejo de suelos y aguas haya sido aprobado
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
c) Que se cuente con la autorización ambiental previa del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que
corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.858 de 3 de
setiembre de 1997".
"Artículo 58º.- Asociación productiva.- Exonérase de este impuesto, a
partir del 1º de setiembre de 2007, los servicios de pastoreos,
aparcerías, medianerías, capitalizaciones, campos de recría y actividades
análogas".