Decreto 496/983
Se modifican determinados numerales del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 27 de diciembre de 1983.
Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
modificación de los numerales: 3.4.; 6.1.2.1.; 6.5.6.3.; 6.5.7.3.;
6.5.7.4.;6.5.7.5.; 6.5.7.6.; y derogación del numeral 6.5.7.7. del
decreto 69/982 .del 2 de marzo de 1982, Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Escuela Naval
Considerando: que la presente modificación se adapta a los
requerimientos actuales.
Atento: al informe favorable del Asesor letrado del Ministerio de
Defensa Nacional
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los numerales 3.4.; 6.1.2.1.; 6.5.6.3.; 6.5.7.3.; 6.5.7.4.; 6.5.7.5. y 6.5.7.6. del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval aprobado por decreto 69/982 del 2 de marzo de 1982 los que quedaron redactado, de la siguiente manera:
3.4. Evaluar los conocimientos de los Primeros Oficiales que cumplen
las exigencias de los Reglamentos en vigencia para obtener el título de
Capitán y de Jefe ingeniero de la Marina Mercante y llevar a cabo la
realización de los exámenes que se requieren para los Oficiales de la
Marina Mercante.
6.1.2.1. Ser ciudadano natural o legal de sexo masculino, no haber
cumplido 24 anos antes del 1 de febrero del año de ingreso y ser de
estado civil soltero.
6.5.6.3. Los exámenes de Fin de Curso, y del período de reparación
(cuando corresponda), son obligatorios.
Aquellos alumnos, que plenamente justificados, no pudieran rendir
examen en la fecha establecida se les podrá formar una mesa especial con
la autorización del Director.
6.5.7.3. Los alumnos que reprueben asignaturas o instrucciones en el
período de reparación repetirán el curso, debiendo rendir examen de las
materias reprobadas y aprobarlas en el período de Fin de Cursos.
6.5.7.4. Los alumnos que hayan reprobado asignaturas o instrucciones
(excluídas asignaturas de aptitud física) no podrán reprobar más de dos
de ellas en el período de reparación en el mes de febrero, lo que ser
causal de baja.
6.5.7.5. Para los alumnos de Cuarto Curso se seguir el mismo criterio
en cuanto a cantidad de asignaturas o instrucciones y período de
reparación pero las fechas serán fijadas por la Dirección General de
Enseñanza Naval a propuesta de la Escuela Naval y en relación con las
fechas del período de exámenes de fin de cursos y viajes de instrucción
6.5.7.6. Cualquiera sea la causa sólo se podrá repetir un curso durante
la permanencia del alumno en la Escuela".