Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; REINALDO GARGANO.
ANEXO
SISTEMA INTEGRADO DE MEDIDAS FITOSANITARIAS
PARA EL MANEJO DEL RIESGO DE
Xanthomonas axonopodis pv citri
EN FRUTOS CITRICOS
INDICE
INTRODUCCION 5
REFERENCIAS 5
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 6
1. Objetivo 9
2. Relación entre la evaluación del riesgo de la plaga y las
medidas de manejo de riesgo. 9
Precosecha 9
Postcosecha. 9
3. Eficacia de medidas 9
3.1 Precosecha 9
3.1.1 Medidas de manejo del cultivo: 10
3.1.2 Habilitación para la cosecha del sitio de
producción 10
3.2 Poscosecha 11
3.2.1 Selección de frutos infectados 11
3.2.2 Tratamiento poscosecha 11
3.2.3 Habilitación de envíos para exportación 11
4. Puntos de Control 11
5. Sistema de Certificación Fitosanitaria 11
INTRODUCCION
En base a las normas internacionales pertinentes para el ARP se ha realizado la evaluación de riesgo de Xanthomonas axonopodis pv citri en frutos cítricos y el manejo del riesgo para evitar el establecimiento de esta plaga en un área libre. La aplicación de un sistema basado en puntos criticos de control en un enfoque de sistemas, de acuerdo a la NIMF Nº 14, permite reducir y controlar el riesgo de introducción y establecimiento de esta plaga. Este enfoque de sistemas es una alternativa equivalente a otras medidas, pero menos restrictivas para el comercio.
REFERENCIAS
Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra.
Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, 2001. NIMF Pub. Nº 11, FAO, Roma.
Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas. 2002. NIMF Pub. Nº 14, FAO, Roma.
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.
Determinación de la situación de una plaga en un área, 1999. NIMF Pub. Nº 8, FAO, Roma.
Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF Pub. Nº 2, FAO, Roma.
Directrices para la vigilancia, 1997. NIMF Pub. Nº 6, FAO, Roma.
Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1998. NIMF Pub. Nº 9, FAO, Roma.
Glosario de términos fitosanitarios, 2002. NIMF Pub. Nº 5, FAO, Roma.
Lineamientos para un sistema integrado de medidas para mitigación del riesgo de plagas (enfoque de sistemas), 1998. V 1.2. COSAVE, Asunción, Paraguay.
Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF Pub. Nº 1, FAO, Roma.
Reportes de Evaluación y Manejo de riesgo de X. axonopodis pv. citri en fruta cítrica. COSAVE 2003.
Sistema de certificación para la exportación, 1997. NIMF Nº 7, FAO, Roma.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Análisis de Riesgo de Proceso de evaluación de los testimonios
biológicos,
Plagas: científicos y económicos para determinar si
una plaga debería ser reglamentada y la
intensidad de cualesquiera medidas
fitosanitarias que han de adoptarse para
combatirla [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997]
Area: Un país determinado, parte de un país, países
com pletos o partes de diversos países, que se
han definido oficialmente [FAO, 1990; revisado
FAO, 1995; CEMF, 1999; definición basada en el
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio]
área de ARP: El área en relación con la cual se realiza un
Análisis de Riesgo de Plagas [FAO, 1995]
ARP: Análisis de riesgo de plagas [FAO, 1995;
revisado CIMF, 2001]
CIPF: Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO,
Roma y posteriormente enmendada [FAO, 1990;
revisado CIMF, 2001]
Diseminación: Expansión de la distribución geográfica de una
plaga dentro de un área [FAO, 1995]
enfoque(s) de Integración de diferentes medidas de manejo de
sistemas: riesgos de plagas de las cuales, al menos dos de
ellas actúan independientemente logrando, como
efecto acumulativo, el nivel apropiado de
protección fitosanitaria [NIMF Pub. Nº 14, 2002]
entrada (de una movimiento de una plaga hacia el interior de un
plaga): área donde todavía no está presente, o si está
presente, no está extendida y se encuentra bajo
control oficial [FAO, 1995]
Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u
otros artículos que se movilizan de un país a
otro, y que están amparados, en caso necesario,
por un solo Certificado Fitosanitario (el envío
puede estar compuesto por uno o más productos
básicos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF,
2001]
establecimiento: Perpetuación, para el futuro previsible, de una
plaga dentro de un área después de su entrada
[FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997;
anteriormente Establecida]
evaluación del riesgo Evaluación de la probabilidad de introducción y
de plagas (para plagas diseminación de una plaga y de las posibles
cuarentenarias): consecuencias económicas asociadas [FAO, 1995;
revisado NIMF Pub. N° 11, 2001]
Introducción: Entrada de una plaga que resulta en su
establecimiento [FAO, 1990; revisado FAO, 1995;
CIPF, 1997]
Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos
vegetales u otros artículos reglamentados para
determinar si hay plagas y/o determinar el
cumplimiento con las reglamentaciones
fitosanitarias [FAO 1990; Revisado FAO 1995;
anteriormente inspeccionar].
Lote: Conjunto de unidades de un solo producto básico,
identificable por su composición homogénea,
origen, etc., que forma parte de un envío [FAO,
1990]
manejo de riesgos de Evaluación y selección de opciones para reducir
el
plagas (para plagas riesgo de introducción y diseminación de una
plaga
cuarentenarias): [FAO, 1995; revisado NIMF Pub. Nº 11, 2001]
medida fitosanitaria Cualquier legislación, reglamento o
procedimiento
(interpretación oficial que tenga el propósito de prevenir la
convenida): introducción y/o diseminación de plagas
cuarentenarias, o de limitar las repercusiones
económicas de las plagas no cuarentenarias
reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997;
CIN, 2001]
La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma adecuada en la definición que ofrece el Artículo II de la CIPF (1997).
Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una
Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria [FAO, 1990]
ONPF: Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]
Organización Nacional Servicio oficial establecido por un gobierno
para
de Protección desempeñar las funciones especificadas por la
Fitosanitaria: CIPF [FAO, 1990; anteriormente Organización
nacional de protección de las plantas]
país de origen (de un País donde se han cultivado las plantas de donde
envío de productos provienen los productos vegetales [FAO, 1990;
vegetales): revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]
Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o
animal o agente patógeno dañino para las plantas
o productos vegetales [FAO, 1990; revisado FAO,
1995; CIPF, 1997]
plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el
área en peligro aun cuando la plaga no exista o,
si existe, no está extendida y se encuentra bajo
control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995;
CIPF, 1997]
procedimiento Cualquier método prescrito oficialmente la
aplicación
fitosanitario: de reglamentación fitosanitaria, incluida la
realización de inspecciones, pruebas, vigilancia
o tratamientos en relación con las plagas
reglamentas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995;
CEMF, 1999; CIMF, 2001]
producto básico: Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo
que se moviliza con fines comerciales u otros
propósitos [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]
Prueba: Examen oficial, no visual, para determinar si
plagas presentes o para identificar tales plagas
[FAO, 1990]
punto de control: Una etapa en un sistema a la cual pueden
aplicarse procedimientos específicos para lograr
un resultado determinado que puede ser medido,
verificado, controlado y corregido [NIMF Pub. Nº
14, 2002]
reglamentación Norma oficial para prevenir la introducción y/o
fitosanitaria: diseminación de las plagas cuarentenarias o para
limitar las repercusiones económicas de las
plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido
el establecimiento de procedimientos para la
certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado
FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001]
Tratamiento: Procedimiento autorizado oficialmente para matar
o eliminar plagas o para esterilizarlas [FAO,
1990; revisado FAO, 1995]
Trazabilidad: (*) Característica de un envío que permite conocer
todos los pasos que ha cumplido el mismo al
transitar la cadena producción-comercialización.
Vía: Cualquier medio que permita la entrada o
diseminación de una palga [FAO, 1990; revisado
FAO, 1995]
(*) término nuevo
1. Objetivo
Establecer un enfoque de sistemas que combina medidas de manejo del riesgo de X. axonopodis pv. citri, para satisfacer el nivel de protección fitosanitaria requerido por la parte importadora para la cual ésta plaga es de importancia cuarentenaria. El enfoque de sistemas ofrece, una alternativa al uso de un solo procedimiento o reemplaza medidas más restrictivas. El sistema considera procedimientos de precosecha y postcosecha que contribuyen a la eficacia del manejo de riesgos de la plaga.
2. Relación entre la evaluación del riesgo de la plaga y las medidas de manejo de riesgo.
En base a las conclusiones de la evaluación de riesgos de X. axonopodis pv. citri para la fruta cítrica como única vía de ingreso, se analizó el manejo del riesgo de la plaga en frutas cítricas provenientes de áreas donde la plaga está presente, considerando una combinación de medidas fitosanitarias que puedan aplicarse en el país exportador.
Para poder implementar este sistema las ONPFs deberán poseer un sistema de vigilancia, a los efectos de evaluar la situación de la enfermedad en cada lugar y sitio de producción.
A continuación se identifican las medidas fitosanitarias para el manejo del riesgo:
2.1 Precosecha
* Medidas de manejo del cultivo: Elección de variedades de mejor comportamiento, tratamientos químicos preventivos, medidas en árboles infectados, remoción de frutos infectados, manejo integrado del minador de la hoja de los cítricos y medidas culturales.
* Habilitación de cosecha.
2.2 Poscosecha
* Selección de frutos infectados.
* Tratamiento poscosecha.
* Habilitación de envíos para exportación.
3. Eficacia de Medidas
El enfoque de sistema puede ser desarrollado o evaluarse de manera cuantitativa o cualitativa o una combinación de ambas. En este caso se evalúa la eficacia de las medidas en precosecha y poscosecha.
3.1 Precosecha
Incluye las medidas que podrían ser implementadas por el país exportador hasta la cosecha de los frutos.
3.1.1 Medidas de manejo del cultivo
Sobre la base de la información obtenida a partir del los programas de vigilancia, desde donde se obtiene el nivel de la plaga en un área y teniendo en cuenta las condiciones climáticas durante los estados fenológicos más favorables para la ocurrencia de la enfermedad, se determinan las medidas de manejo más adecuadas para cada situación, que pueden ser las siguientes o combinación de las mismas:
Elección de variedades: Existen cultivares los cuales han demostrado diferencias significativas de susceptibilidad a la enfermedad tanto en follaje como en fruto, pudiendo a través de las mismas obtener una mejor condición fitosanitaria en el cultivo.
Medidas en árboles infectados: Medidas tales como poda, defoliación o remoción de árboles y adicionalmente remoción de frutos con síntomas, pueden ser aplicables según la situación de la plaga en un área, tendientes a reducir el inóculo disponible.
Tratamientos químicos preventivos en el cultivo:
Estos tratamientos pueden ser realizados a través de pulverizaciones con productos fitosanitarios adecuados, para proteger las brotaciones nuevas de las plantas y los frutos de la infección de la plaga.
Manejo integrado del minador de los cítricos:
El manejo integrado del minador de la hoja se realiza a través del control químico y biológico, a los efectos de bajar la cantidad de lesiones provocadas por el mismo, para evitar la entrada de la bacteria a través de esas lesiones.
Medidas culturales: Medidas tales como cortinas rompeviento, poda, riego, fertilización adecuada para evitar gran cantidad de brotaciones, manejo de entrefila, medidas desinfección (entra a los predios, personas, herramientas, equipos, etc.) pueden ser aplicables con el objetivo de crear condiciones menos favorables para el desarrollo de la infección.
3.1.2 Habilitación para la cosecha del sitio de producción
Se realizará una inspección previa a la cosecha con el objetivo de determinar la incidencia de la fruta afectada en el sitio de producción. El índice de incidencia está determinado por la cantidad de fruta afectada sobre la cantidad de fruta total estimada.
Con una incidencia de fruta afectada menor o igual al 1% se habilita la cosecha para el procesamiento en planta de empaque registrada para exportación.
3.2 Postcosecha
Incluye las medidas que podrían ser implementadas por el país exportador desde la cosecha de los frutos hasta el embarque.
3.2.1 Selección de frutos infectados
Esta actividad se verifica mediante la inspección oficial en todas las etapas de selección de la planta de empaque.
3.2.2 Tratamiento poscosecha
Se controla el cumplimiento del tratamiento requerido en los tiempos y en las dosis recomendadas. Las opciones son:
Inmersión con Hipoclorito de Sodio a 200 ppm, pH 7.0 durante dos minutos
o
Inmersión en SOPP no jabonosa al 2% durante un minuto
o
Lavado por 45 segundos con una formulación jabonosa de SOPP.
3.2.3 Habilitación de envíos para exportación
Se realiza una inspección mediante un muestreo representativo de cajas de la partida a fin de determinar la ausencia de fruta sintomática en las mismas.
La cantidad de cajas a evaluar es: una caja por pallet de fruta procesada. (1%).
4. Puntos de Control
Con el fin de controlar el cumplimiento de las medidas mencionadas se identifican como puntos de control: sitio de producción y la planta de empaque.
5. Sistema de Certificación Fitosanitaria:
El sistema de certificación se sustenta en la utilización de la trazabilidad como una herramienta necesaria para asegurar el origen de la fruta a comercializar, permitiendo conocer en las distintas etapas del proceso de producción, si la misma ha cumplido con las exigencias requeridas.
Los componentes del sistema, enumerados secuencialmente son:
1. Registro de productores, lugares y sitios de producción.
2. Inspecciones precosecha para comprobar el cumplimiento de los
niveles de incidencia exigidos para acceder a la habilitación de
cosecha.
3. Habilitación de Cosecha.
4. Identificación de los envases de cosecha.
5. Documento de tránsito / Remito.
6. Registro de las plantas de empaque.
7. Inspecciones en las plantas de empaque para habilitación de
exportación de los envíos y certificación del tratamiento
poscosecha.
8. Identificación de pallets.
9. Verificación de los envíos en el punto de egreso y emisión del
Certificado Fitosanitario.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/05
SISTEMA INTEGRADO DE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL MANEJO DE RIESGO DE XANTHOMONAS AXONOPODIS PV. CITRI EN FRUTOS CITRICOS.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que sobre la base de las normas internacionales pertinentes, se ha realizado la evaluación de riesgo de Xanthomonas axonopodis pv citri en frutos cítricos y se han evaluado las opciones de manejo del riesgo para evitar el establecimiento de esta plaga en un área libre.
Que la aplicación de un sistema basado en puntos críticos de control de acuerdo a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 14 "Aplicación de Medidas Integradas en un enfoque de Sistemas para el Manejo del Riesgo de Plagas", permite reducir y controlar el riesgo de introducción y establecimiento de esta plaga y representa una medida equivalente menos restrictiva para el comercio.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sistema Integrado de Medidas Fitosanitarias para el manejo del Riesgo de Xanthomonas axonopodis pv. citri en Frutos Cítricos" que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos -
SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -
SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de
Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 25/07/2006.
LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05