Fecha de Publicación: 05/12/2006
Página: 589-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc. 
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; REINALDO GARGANO.


                                  ANEXO
               SISTEMA INTEGRADO DE MEDIDAS FITOSANITARIAS
                       PARA EL MANEJO DEL RIESGO DE
                     Xanthomonas axonopodis pv citri
                            EN FRUTOS CITRICOS

INDICE

INTRODUCCION                                                      5

REFERENCIAS                                                       5

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS                                       6

1. Objetivo                                                       9

2. Relación entre la evaluación del riesgo de la plaga y las 
medidas de manejo de riesgo.                                      9
     Precosecha                                                   9
     Postcosecha.                                                 9
3. Eficacia de medidas                                            9
     3.1 Precosecha                                               9
     3.1.1 Medidas de manejo del cultivo:                        10
     3.1.2 Habilitación para la cosecha del sitio de 
     producción                                                  10
     3.2 Poscosecha                                              11
     3.2.1 Selección de frutos infectados                        11
     3.2.2 Tratamiento poscosecha                                11
     3.2.3 Habilitación de envíos para exportación               11

4. Puntos de Control                                             11

5. Sistema de Certificación Fitosanitaria                        11

                            INTRODUCCION

En base a las normas internacionales pertinentes para el ARP se ha realizado la evaluación de riesgo de Xanthomonas axonopodis pv citri en frutos cítricos y el manejo del riesgo para evitar el establecimiento de esta plaga en un área libre. La aplicación de un sistema basado en puntos criticos de control en un enfoque de sistemas, de acuerdo a la NIMF Nº 14, permite reducir y controlar el riesgo de introducción y establecimiento de esta plaga. Este enfoque de sistemas es una alternativa equivalente a otras medidas, pero menos restrictivas para el comercio.

                            REFERENCIAS

Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra.
Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, 2001. NIMF Pub. Nº 11, FAO, Roma.

Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas. 2002. NIMF Pub. Nº 14, FAO, Roma.
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.
Determinación de la situación de una plaga en un área, 1999. NIMF Pub. Nº 8, FAO, Roma.
Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF Pub. Nº 2, FAO, Roma.

Directrices para la vigilancia, 1997. NIMF Pub. Nº 6, FAO, Roma.
Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1998. NIMF Pub. Nº 9, FAO, Roma.
Glosario de términos fitosanitarios, 2002. NIMF Pub. Nº 5, FAO, Roma.
Lineamientos para un sistema integrado de medidas para mitigación del riesgo de plagas (enfoque de sistemas), 1998. V 1.2. COSAVE, Asunción, Paraguay.
Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF Pub. Nº 1, FAO, Roma.
Reportes de Evaluación y Manejo de riesgo de X. axonopodis pv. citri en fruta cítrica. COSAVE 2003.
Sistema de certificación para la exportación, 1997. NIMF Nº 7, FAO, Roma.

                     DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Análisis de Riesgo de     Proceso de evaluación de los testimonios                      
                          biológicos,
Plagas:                   científicos y económicos para determinar si            
                          una plaga debería ser reglamentada y la 
                          intensidad de cualesquiera medidas 
                          fitosanitarias que han de adoptarse para 
                          combatirla [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997]
Area:                     Un país determinado, parte de un país, países 
                          com  pletos o partes de diversos países, que se 
                          han definido oficialmente [FAO, 1990; revisado 
                          FAO, 1995; CEMF, 1999; definición basada en el 
                          Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas 
                          Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización 
                          Mundial del Comercio]
área de ARP:              El área en relación con la cual se realiza un 
                          Análisis de Riesgo de Plagas [FAO, 1995]
ARP:                      Análisis de riesgo de plagas [FAO, 1995; 
                          revisado CIMF, 2001]
CIPF:                     Convención Internacional de Protección 
                          Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, 
                          Roma y posteriormente enmendada [FAO, 1990; 
                          revisado CIMF, 2001]
Diseminación:             Expansión de la distribución geográfica de una 
                          plaga dentro de un área [FAO, 1995]
enfoque(s) de             Integración de diferentes medidas de manejo de 
sistemas:                 riesgos de plagas de las cuales, al menos dos de 
                          ellas actúan independientemente logrando, como 
                          efecto acumulativo, el nivel apropiado de 
                          protección fitosanitaria [NIMF Pub. Nº 14, 2002]
entrada (de una           movimiento de una plaga hacia el interior de un
plaga):                   área donde todavía no está presente, o si está 
                          presente, no está extendida y se encuentra bajo 
                          control oficial [FAO, 1995]
Envío:                    Cantidad de plantas, productos vegetales y/u 
                          otros artículos que se movilizan de un país a 
                          otro, y que están amparados, en caso necesario, 
                          por un solo Certificado Fitosanitario (el envío 
                          puede estar compuesto por uno o más productos 
                          básicos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 
                          2001]
establecimiento:          Perpetuación, para el futuro previsible, de una 
                          plaga dentro de un área después de su entrada 
                          [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; 
                          anteriormente Establecida]
evaluación del riesgo     Evaluación de la probabilidad de introducción y
de plagas (para plagas    diseminación de una plaga y de las posibles
cuarentenarias):          consecuencias económicas asociadas [FAO, 1995; 
                          revisado NIMF Pub. N° 11, 2001]
Introducción:             Entrada de una plaga que resulta en su                                                     
                          establecimiento [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; 
                          CIPF, 1997]
Inspección:               Examen visual oficial de plantas, productos 
                          vegetales u otros artículos reglamentados para 
                          determinar si hay plagas y/o determinar el 
                          cumplimiento con las reglamentaciones                                                     
                          fitosanitarias [FAO 1990; Revisado FAO 1995; 
                          anteriormente inspeccionar].
Lote:                     Conjunto de unidades de un solo producto básico, 
                          identificable por su composición homogénea, 
                          origen, etc., que forma parte de un envío [FAO, 
                          1990]
manejo de riesgos de      Evaluación y selección de opciones para reducir 
                          el
plagas (para plagas       riesgo de introducción y diseminación de una 
                          plaga
cuarentenarias):          [FAO, 1995; revisado NIMF Pub. Nº 11, 2001]
medida fitosanitaria      Cualquier legislación, reglamento o 
                          procedimiento
(interpretación           oficial que tenga el propósito de prevenir la 
convenida):               introducción y/o diseminación de plagas 
                          cuarentenarias, o de limitar las repercusiones 
                          económicas de las plagas no cuarentenarias 
                          reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; 
                          CIN, 2001]
La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma adecuada en la definición que ofrece el Artículo II de la CIPF (1997).
Oficial:                  Establecido, autorizado o ejecutado por una 
                          Organización Nacional de Protección 
                          Fitosanitaria [FAO, 1990]
ONPF:                     Organización Nacional de Protección 
                          Fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] 
Organización Nacional     Servicio oficial establecido por un gobierno 
                          para 
de Protección             desempeñar las funciones especificadas por la 
Fitosanitaria:            CIPF [FAO, 1990; anteriormente Organización 
                          nacional de protección de las plantas]
país de origen (de un     País donde se han cultivado las plantas de donde 
envío de productos        provienen los productos vegetales [FAO, 1990;
vegetales):               revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]
Plaga:                    Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o 
                          animal o agente patógeno dañino para las plantas 
                          o productos vegetales [FAO, 1990; revisado FAO, 
                          1995; CIPF, 1997]
plaga cuarentenaria:      Plaga de importancia económica potencial para el 
                          área en peligro aun cuando la plaga no exista o, 
                          si existe, no está extendida y se encuentra bajo 
                          control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; 
                          CIPF, 1997]
procedimiento             Cualquier método prescrito oficialmente la 
                          aplicación 
fitosanitario:            de reglamentación fitosanitaria, incluida la 
                          realización de inspecciones, pruebas, vigilancia 
                          o tratamientos en relación con las plagas 
                          reglamentas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; 
                          CEMF, 1999; CIMF, 2001]
producto básico:          Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo 
                          que se moviliza con fines comerciales u otros 
                          propósitos [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]
Prueba:                   Examen oficial, no visual, para determinar si 
                          plagas presentes o para identificar tales plagas 
                          [FAO, 1990]
punto de control:         Una etapa en un sistema a la cual pueden 
                          aplicarse procedimientos específicos para lograr 
                          un resultado determinado que puede ser medido, 
                          verificado, controlado y corregido [NIMF Pub. Nº 
                          14, 2002]
reglamentación            Norma oficial para prevenir la introducción y/o 
fitosanitaria:            diseminación de las plagas cuarentenarias o para 
                          limitar las repercusiones económicas de las 
                          plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido 
                          el establecimiento de procedimientos para la 
                          certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado 
                          FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001]
Tratamiento:              Procedimiento autorizado oficialmente para matar 
                          o eliminar plagas o para esterilizarlas [FAO, 
                          1990; revisado FAO, 1995]
Trazabilidad: (*)         Característica de un envío que permite conocer 
                          todos los pasos que ha cumplido el mismo al 
                          transitar la cadena producción-comercialización.
Vía:                      Cualquier medio que permita la entrada o 
                          diseminación de una palga [FAO, 1990; revisado 
                          FAO, 1995]

(*) término nuevo

1. Objetivo

Establecer un enfoque de sistemas que combina medidas de manejo del riesgo de X. axonopodis pv. citri, para satisfacer el nivel de protección fitosanitaria requerido por la parte importadora para la cual ésta plaga es de importancia cuarentenaria. El enfoque de sistemas ofrece, una alternativa al uso de un solo procedimiento o reemplaza medidas más restrictivas. El sistema considera procedimientos de precosecha y postcosecha que contribuyen a la eficacia del manejo de riesgos de la plaga.

2. Relación entre la evaluación del riesgo de la plaga y las medidas de manejo de riesgo.

En base a las conclusiones de la evaluación de riesgos de X. axonopodis pv. citri para la fruta cítrica como única vía de ingreso, se analizó el manejo del riesgo de la plaga en frutas cítricas provenientes de áreas donde la plaga está presente, considerando una combinación de medidas fitosanitarias que puedan aplicarse en el país exportador.

Para poder implementar este sistema las ONPFs deberán poseer un sistema de vigilancia, a los efectos de evaluar la situación de la enfermedad en cada lugar y sitio de producción.

A continuación se identifican las medidas fitosanitarias para el manejo del riesgo:

2.1 Precosecha

*     Medidas de manejo del cultivo: Elección de variedades de mejor comportamiento, tratamientos químicos preventivos, medidas en árboles infectados, remoción de frutos infectados, manejo integrado del minador de la hoja de los cítricos y medidas culturales.
*     Habilitación de cosecha.

2.2 Poscosecha

*     Selección de frutos infectados.
*     Tratamiento poscosecha.
*     Habilitación de envíos para exportación.

3. Eficacia de Medidas

El enfoque de sistema puede ser desarrollado o evaluarse de manera cuantitativa o cualitativa o una combinación de ambas. En este caso se evalúa la eficacia de las medidas en precosecha y poscosecha.

3.1 Precosecha

Incluye las medidas que podrían ser implementadas por el país exportador hasta la cosecha de los frutos.

3.1.1 Medidas de manejo del cultivo

Sobre la base de la información obtenida a partir del los programas de vigilancia, desde donde se obtiene el nivel de la plaga en un área y teniendo en cuenta las condiciones climáticas durante los estados fenológicos más favorables para la ocurrencia de la enfermedad, se determinan las medidas de manejo más adecuadas para cada situación, que pueden ser las siguientes o combinación de las mismas:

Elección de variedades: Existen cultivares los cuales han demostrado diferencias significativas de susceptibilidad a la enfermedad tanto en follaje como en fruto, pudiendo a través de las mismas obtener una mejor condición fitosanitaria en el cultivo.

Medidas en árboles infectados: Medidas tales como poda, defoliación o remoción de árboles y adicionalmente remoción de frutos con síntomas, pueden ser aplicables según la situación de la plaga en un área, tendientes a reducir el inóculo disponible.

Tratamientos químicos preventivos en el cultivo:
Estos tratamientos pueden ser realizados a través de pulverizaciones con productos fitosanitarios adecuados, para proteger las brotaciones nuevas de las plantas y los frutos de la infección de la plaga.

Manejo integrado del minador de los cítricos:
El manejo integrado del minador de la hoja se realiza a través del control  químico y biológico, a los efectos de bajar la cantidad de lesiones provocadas por el mismo, para evitar la entrada de la bacteria a través de esas lesiones.

Medidas culturales: Medidas tales como cortinas rompeviento, poda, riego, fertilización adecuada para evitar gran cantidad de brotaciones, manejo de entrefila, medidas desinfección (entra a los predios, personas, herramientas, equipos, etc.) pueden ser aplicables con el objetivo de crear condiciones menos favorables para el desarrollo de la infección.

3.1.2 Habilitación para la cosecha del sitio de producción

Se realizará una inspección previa a la cosecha con el objetivo de determinar la incidencia de la fruta afectada en el sitio de producción. El índice de incidencia está determinado por la cantidad de fruta afectada sobre la cantidad de fruta total estimada.

Con una incidencia de fruta afectada menor o igual al 1% se habilita la cosecha para el procesamiento en planta de empaque registrada para exportación.

3.2 Postcosecha

Incluye las medidas que podrían ser implementadas por el país exportador desde la cosecha de los frutos hasta el embarque.

3.2.1 Selección de frutos infectados

Esta actividad se verifica mediante la inspección oficial en todas las etapas de selección de la planta de empaque.

3.2.2 Tratamiento poscosecha

Se controla el cumplimiento del tratamiento requerido en los tiempos y en las dosis recomendadas. Las opciones son:

Inmersión con Hipoclorito de Sodio a 200 ppm, pH 7.0 durante dos minutos
o
Inmersión en SOPP no jabonosa al 2% durante un minuto
o
Lavado por 45 segundos con una formulación jabonosa de SOPP. 

3.2.3 Habilitación de envíos para exportación

Se realiza una inspección mediante un muestreo representativo de cajas de la partida a fin de determinar la ausencia de fruta sintomática en las mismas.

La cantidad de cajas a evaluar es: una caja por pallet de fruta procesada. (1%).

4. Puntos de Control

Con el fin de controlar el cumplimiento de las medidas mencionadas se identifican como puntos de control: sitio de producción y la planta de empaque.

5. Sistema de Certificación Fitosanitaria:

El sistema de certificación se sustenta en la utilización de la trazabilidad como una herramienta necesaria para asegurar el origen de la fruta a comercializar, permitiendo conocer en las distintas etapas del proceso de producción, si la misma ha cumplido con las exigencias requeridas.

Los componentes del sistema, enumerados secuencialmente son:

1.     Registro de productores, lugares y sitios de producción.
2.     Inspecciones precosecha para comprobar el cumplimiento de los    
       niveles de incidencia exigidos para acceder a la habilitación de 
       cosecha.
3.     Habilitación de Cosecha.
4.     Identificación de los envases de cosecha.
5.     Documento de tránsito / Remito.
6.     Registro de las plantas de empaque.
7.     Inspecciones en las plantas de empaque para habilitación de 
       exportación de los envíos y certificación del tratamiento 
       poscosecha.
8.     Identificación de pallets.
9.     Verificación de los envíos en el punto de egreso y emisión del 
       Certificado Fitosanitario.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/05

SISTEMA INTEGRADO DE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL MANEJO DE RIESGO DE XANTHOMONAS AXONOPODIS PV. CITRI EN FRUTOS CITRICOS.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: 

Que sobre la base de las normas internacionales pertinentes, se ha realizado la evaluación de riesgo de Xanthomonas axonopodis pv citri en frutos cítricos y se han evaluado las opciones de manejo del riesgo para evitar el establecimiento de esta plaga en un área libre.

Que la aplicación de un sistema basado en puntos críticos de control de acuerdo a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 14 "Aplicación de Medidas Integradas en un enfoque de Sistemas para el Manejo del Riesgo de Plagas", permite reducir y controlar el riesgo de introducción y establecimiento de esta plaga y representa una medida equivalente menos restrictiva para el comercio.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sistema Integrado de Medidas Fitosanitarias para el manejo del Riesgo de Xanthomonas axonopodis pv. citri en Frutos Cítricos" que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:     Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - 
               SAGPyA
               Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - 
               SENASA

Brasil:        Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
               Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:      Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
               Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de 
               Semillas - SENAVE

Uruguay:       Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
               Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 25/07/2006.

                                            LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05
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