Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   El Rematador tendrá siempre derecho a exigir a su comitente el
reintegro de los gastos convenidos y realizados, excepto en el caso
del artículo 11 de esta Reglamentación.

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