Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 40

   La inscripción en el Registro Nacional de Rematadores, requerirá la
presentación de:

1º) La constancia de inscripción en la matrícula que lleva el Ministerio
    de Trabajo Y Seguridad Social;

2º) La Cédula de Identidad;

3º) La Credencial Cívica;

4º) Los comprobantes de estar inscriptos y estar al día con los pagos de
    aportes que correspondan en los siguientes Organismos:

     a) U.RE.FI.
     b) Dirección General Impositiva.
     c) Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (Planilla de
        Trabajo).
     d) Certificado o constancia de encontrarse al día en los pagos
        del impuesto creado por ley 12.700, si correspondiere.
     e) Certificado de buena conducta, extendido por la autoridad
        correspondiente del lugar de residencia.
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