Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

   En cada nuevo ejercicio del Registro Nacional, los sorteos de remate
se harán con los Rematadores del Registro anterior que no hubieran salido
sorteados en el ejercicio precedente. Una vez agotadas esas bolillas se
procederá a integrar la totalidad de las bolillas que forman la lista del
Registro Nacional del ejercicio en curso.

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