Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   El ejercicio de la actividad del Rematador o Martillero es
esencialmente personal. Se admitirá, sin embargo, la formación de 
Sociedades de carácter personal, bajo cualquiera de las formas permitidas
por la ley, siempre que su único objeto sea la realización de actos de
Remate y actividades afines (artículo 4º literal a y e) de la
presente Reglamentación.
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