Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   Los Rematadores deberá llevar los libros que se indican en el inciso
siguiente, con las formalidades previstas en los artículos 66 y 67 del
Código de Comercio y conservarlos junto con la documentación respectiva,
por un período mínimo de cinco (5) años. 
   Libro de Entradas: en él asentarán por orden riguroso de fechas y con
la numeración correlativa las boletas que establezcan el nombre,
apellido, domicilio y documentos de identidad del Remitente de los bienes
consignados para su venta en pública subasta.
   Libro de Remates y Comisiones: en él se registrará: el lugar y fecha
del remate realizado; el monto total de lo subastado; el importe de la
comisión a cargo del comprador, el importe de la comisión a cargo
del vendedor y las deducciones que correspondan por gastos documentados e
impuestos así como el crédito líquido resultante.


                            SECCION VII

                      De las sociedades de remate



Ayuda