Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   Los Rematadores o Martilleros tendrán las siguientes obligaciones

A) Anunciar en todos los casos los remates con la publicidad adecuada:
   prensa, volantes, cartelones, etc. y con la antelación pertinente de
   acuerdo a las características de cada subasta. En los Remates 
   Judiciales, además, obligatoriamente, deberán publicar los edictos en
   dos diarios del lugar uno de los cuáles deberá ser el Diario Oficial
   por el término de cinco (5) días hábiles para remates de inmuebles y
   tres (3) días hábiles para el de bienes muebles.

B) Indicar en la propaganda: el nombre del Rematador, su domicilio, su
   número de matrícula y número de inscripción en la Dirección General
   Impositiva; fecha, hora y lugar del remate; descripción y condiciones
   del bien o bienes a rematar con indicación de ubicación, títulos y 
   planos en caso de inmuebles y la seña y comisión a cargo del comprador
   pagaderas en el acto. Cuando se trate del remate de solares, los
   planos de fraccionamiento deberán estar autorizados y aprobados por
   autoridad competente e inscriptos en la Dirección Nacional de Catastro
   y Administración de Inmuebles Nacionales;

C) Realizar el remate, personalmente, en la fecha, hora y lugar señalado,
   donde se colocará ese día la bandera con el nombre del Rematador o
   Martillero y la leyenda "HOY REMATE".
   El martillero explicará en voz alta y clara, en idioma español, con
   precisión, las características y condiciones legales en las que se 
   remata el bien.
   Sólo excepcionalmente, por enfermedad o impedimento grave del
   Rematador, éste podrá delegar la realización del remate en otro
   Martillero, sin anuncio previo, debiendo el Rematador delegado
   encontrarse debidamente habilitado.
D) Recabar en el acto del remate, a la bajada del martillo, la seña
   establecida que garantice la oferta aceptada, seña que no será menor
   al veinte por ciento (20%) del precio del remate en todos los casos,
   salvo estipulación en contrario pactada previamente por escrito.


E) Dar cuenta por escrito al Comitente, en relación a los bienes vendidos,
 su precio y demás circunstancias de la venta dentro de los ocho (8) días
 hábiles, contados desde la fecha del remate, entregando en ese acto el
 saldo de dinero resultante, deducidos los gastos y comisiones devengadas,
 salvo que se hubieron pactado por escrito otras condiciones.
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