Fecha de Publicación: 19/01/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 494/011

Modifícase el Decreto 663/008, relativo al otorgamiento de beneficios en
favor de proyectos de inversión presentados por entidades de
intermediación financiera.
(81*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2011

VISTO: los Decretos N° 663/008, de 22 de diciembre de 2008, N° 552/009 de
7 de diciembre de 2009, N° 212/010 de 14 de julio de 2010 y N° 13/011 de
19 de enero de 2011.-

RESULTANDO: que las normas referidas en el visto declararon promovida al
amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por un
período determinado, la actividad de reestructuración de entidades de
intermediación financiera, realizadas mediante la transferencia a título
universal de activos y pasivos, siempre que se cumplan determinadas
condiciones.-

CONSIDERANDO: conveniente extender el período en el cual rige la
declaratoria de interés nacional y los beneficios otorgados, y ampliar los
referidos beneficios.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase el artículo 2° del Decreto N° 663/008, de 22 de diciembre de
2008, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 347/009 de 30
de agosto de 2009, el siguiente inciso:

"En caso que la entidad enajenante, tuviera en ejecución proyectos de
inversión amparados por el Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007,
siempre que hubiese realizado la inversión, y hubiese utilizado los
beneficios fiscales, total o parcialmente, el cumplimiento de los
indicadores a que refiere el artículo 5° del referido Decreto podrá ser
ejecutado por la empresa adquirente, de acuerdo a los criterios que
establezca la Comisión de Aplicación (COMAP)."

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 663/008, de 22 de diciembre de
2008, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 13/011 de 19 de
enero de 2011, por el siguiente:

"Artículo 3°.- La presente declaratoria comprende a las transacciones
realizadas entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011."

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, archívese.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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