Fecha de Publicación: 09/01/2003
Página: 63-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 14/01/2003.

Artículo 2

 Sustitúyese el literal c) del artículo 5º del Decreto Nº 69/001, de 28 
de febrero de 2001 con la redacción dada por el artículo 13º del Decreto 
Nº 148/002, de 29 de abril de 2002 por los siguientes:
"c) Préstamos concedidos por organismos del exterior que otorguen 
créditos para el desarrollo y sean propiedad de Estados acreditados 
oficialmente ante del Gobierno de la República: 0,01% (cero coma cero uno 
por ciento).
"d) Restantes activos gravados, 0,36% (cero coma treinta y seis por 
ciento)."
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