Fecha de Publicación: 19/11/1984
Página: 202-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 494/984

Se autoriza a los Ingenios Remolacheros en actividad a importar azúcar crudo, exonerándolos del pago del Recargo Móvil que rija en el momento de la improtación.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   Ministerio de Agricultura y Pesca.
 
                                    Montevideo, 7 de noviembre de 1984.

   Visto: la situación por la que atraviesa la industria azucarera
remolachera.

   Resultando: I) Que las adversas condiciones climáticas han afectado
sustancialmente las últimas cosechas e impedido, lo que es más grave aún,
la siembra normal de los cultivos de remolacha en el corriente año por
las copiosas precipitaciones ocurridas durante dicho período lo que
ocasionará un nuevo déficit de materia prima en la próxima cosecha,
agravando el nivel de actividad de las plantas;

   II) Que dicha situación incide directamente y con graves consecuencias
en las fuentes de trabajo afectadas a tal actividad, susceptibles de
provocar una paralización en el orden laboral con irreparables perjuicios
para numerosas familias que dependen totalmente de la actividad de los
ingenios azucareros remolacheros.

   Considerando: I) Que es necesario arbitrar medidas a fin de asegurar
el funcionamiento normal de los ingenios remolacheros;

   II) Que de no adoptarse medidas que permitan el normal suministro de
materia prima a los Ingenios, habrán de producirse dificultades en el
nivel de actividad de dichas empresas

   III) Que corresponde, en consecuencia, asegurar la permanencia de la
fuente de trabajo de un sector agroindustrial que hace uso extensivo de
mano de obra;

   IV) Que con carácter de excepción se deben arbitrar facilidades para
la importación de materia prima en función de las circunstancias de
fuerza mayor que han incidido negativamente en los plantíos y como modo
de salvaguardar los intereses del sector productor.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959,
ley 11.448, de 7 de junio de 1950 y a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a los Ingenios Remolacheros en actividad, a importar hasta
12.000 (doce mil) toneladas de azúcar crudo, exonerándolos del pago del
Recargo Móvil (ítem NADI 17.01.01.00) que rija en el momento de la
importación para ser refinados en sus plantas industriales. 
   Las adjudicaciones de partidas de azúcar crudo, no podrán exceder por
Ingenio del 50% de la importación autorizada.

Artículo 2

   Las partidas a importar serán distribuidas por partes iguales entre
los ingenios azucareros de remolacha a que se refiere el presente
decreto.

Artículo 3

   Las importaciones autorizadas deberán ser cumplidas antes del 30 de
abril de 1985.

Artículo 4

   Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.-


ALVAREZ.- LIONEL O. RIAL.- FILIBERTO GINZO GIL.- RAMON N. MALVASIO.- CARLOS MATTOS MOGLIA.-
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