Fecha de Publicación: 24/11/1994
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 493/994

Dispónese que los servicios de consultoría comprendidos por el artículo 485 de la ley 16.320, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado.

Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas

                                       Montevideo, 3 de noviembre de 1994.

   Visto: el llamado a licitación pública internacional efectuado por la
Comisión Administradora del Río de la Plata, bajo el régimen de concesión
de obra pública.

   Considerando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 59 y
60 del Tratado del Río de la Plata, la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay constituyeron la Comisión referida en el visto
otorgándole personalidad jurídica internacional para el cumplimiento de 
sus cometidos.

   II) Que, a través de notas reversales ambos países encomendaron a la
mencionada comisión efectuar el llamado a licitación pública
internacional, bajo el régimen de concesión de obra pública, contratar
los servicios de consultoría externa para preparar los pliegos de la
licitación para la realización de las obras y para realizar el análisis
de las ofertas y además reglamentar y administrar el uso de las obras
para el dragado, balizamiento y mantenimiento de los canales del Río de
la Plata entre el km 37 (Barra del Farallón) y el km 0 del Río Uruguay.

   III) Que la ley comete al Poder Ejecutivo establecer las operaciones  que quedan comprendidas en el concepto de exportación de servicios para
el Impuesto al Valor Agregado.

   IV) Que es de evidente interés general reducir el impacto económico
general de la obra;

   Atento: a lo dispuesto en el literal B) del artículo 4º del Decreto
Ley Número 14.629 de 5 de enero de 1977, por el inciso segundo del
artículo 5º del Título 10 del Texto Ordenado 1991, el artículo 487 de la
Ley Número 16.320 del 1º de noviembre de 1992 y por el Ordinal 4º del
artículo 168 de la Constitución;

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Todos los servicios de consultoría comprendidos por el artículo 485 de
la Ley Número 16.320 del 1º de noviembre de 1992 estarán exonerados del
Impuesto al Valor Agregado, cualquiera sea la fecha de su prestación.

Artículo 2

   Agrégase al artículo 13 del Decreto Número 39/990 de 31 de enero de
1990 el siguiente numeral:
"5) Los servicios prestados por el concesionario de obra pública a que
refiere el artículo 485 de la Ley Número 16.320 del 1º de noviembre de
1992".

Artículo 3

  Los beneficios de esta disposición regirán desde la fecha de 
adjudicación de la obra y la Dirección General Impositiva reglamentará la
forma en que el concesionario solicitará los certificados de créditos
correspondientes, asegurando la eliminación de costos financieros
asociados a dicho otorgamiento.

Artículo 4

   La introducción de máquinas, equipos y materiales destinados
específicamente a las obras de dragado y mantenimiento de los canales,
durante todo el plazo de la concesión, estarán exonerados de los recargos
de la importación e impuesto aduanero único a la importación.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos.-

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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