Fecha de Publicación: 04/12/1984
Página: 277-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Exonérese a las emisoras mencionadas en el artículo anterior del pago
de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo a la
importación, que grava la importación de equipos y materiales afectados a
su giro.

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