Fecha de Publicación: 01/10/1987
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 492/987

Se aprueban tarifas y normas de pago de la Administración de Obras Sanitarias del Estado para los servicios que presta.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 26 de agosto de 1987.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.

   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de marzo/87 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos.

   Considerando: que el incremento tarifario del 16% (dieciséis por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo
y refleja el aumento de los costos.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, Inciso b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

1 - SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR

Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

                      1.1 - CONSUMOS DOMESTICOS

Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional 
de acuerdo con la siguiente escala:

1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m³
       inclusive, tengan o no consumo..... N$   97,82 por mes
       Usuarios zona balnearia Punta del 
       Este y Piriápolis ................. N$  142,23 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de
       5 y hasta 10 m³ mensuales, cualquiera
       sea el consumo .................... N$  195,83 por mes
       Usuarios zona balnearia Punta del
       Este y Piriápolis ................. N$  282,07 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y
       hasta 15 m³ mensuales ............. N$   29,79 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del
       Este y Piriápolis ................. N$   38,48 el m³
1.1.4. Con consumos mensuales de más de
       15 y hasta 20 m³ mensuales ........ N$   40,39 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del 
       Este y Piriápolis ................. N$   51,07 el m³
1.1.5. Con consumos mensuales de más de
       20 y hasta 25 m³ mensuales ........ N$   49,53 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta  del 
       Este y Piriápolis ................. N$   68,28 el m³
1.1.6. Con consumos mensuales de más de
       25 y hasta 30 m³ mensuales ........ N$   60,90 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del
       Este y Piriápolis ................. N$   84,10 el m³
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 
       30 y hasta 50 m³ mensuales ........ N$   75,08 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del
       Este y Piriápolis ................. N$  103,36 el m³
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 
       50 m³ sin limitación .............. N$   94,15 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del 
       Este y Piriápolis ................. N$  137,37 el m³

1.2 - CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo de agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente escala:

1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 
       1.000 m³ ........................ N$   125,16 el m³
       Usuarios zona Balnearia Punta del
       Este y Piriápolis ............... N$   179,03 el m³
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000
       m³ mensuales, sin limitación .... N$   103,08 el m³
       Usuarios zona balnearia Punta del 
       Este y Piriápolis ............... N$   149,13 el m³

                 1.3. - CONSUMOS OFICIALES

1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central
       y de los Gobiernos Departamentales, se pagarán cualquiera sea 
       el volumen de agua consumida en el mes ........ N$ 117,15 el m³

1.4.-  CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL

1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la 
       Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
       de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
       Portland, de la Administración Nacional de Puertos y 
       de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, 
       pagarán los consumos de agua potable mensuales
       a razón de .................................. N$ 146,04 el m³   
     
2. - SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 446,85.

3 - CARGO FIJO

   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, 
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de 
servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO
     E INTERIOR DEL PAIS

3.1.1. Con conexión de 
       diámetro 12 mm.     N$   190,19 por conexión y por mes  
3.1.2. Con conexión de 
       diámetro 19 mm.     N$   286,08 por conexión y por mes
3.1.3. Con conexión de 
       diámetro 25 mm.     N$   458,23 por conexión y por mes
3.1.4. Con conexión de más
       de diámetro 25 mm.  N$ 2.029,16 por conex. y por mes

3.2. - SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION.
       INDIVIDUAL DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES
       Y MALDONADO.

3.2.1. Con conexión de 
       diámetro 12 mm.        N$  380,38 por conexión y por mes
3.2.2. Con conexión de 
       diámetro 19 mm.        N$  572,16 por conexión y por mes
3.2.3. Con conexión de 
       diámetro 25 mm.        N$  916,46 por conexión y por mes
3.2.4. Con conexión de más
       de diámetro de 25 mm.  N$ 4.058,32 por conex. y por mes

3.3. - SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
       COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS

   Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad 
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales: 

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y 
       y conexión de:

                               Montevideo E   En balnearios (3.4.)
                                Interior      Canelones - Maldonado

12mm. por unidad y por mes     N$ 190,19            N$ 380,38
19mm. por unidad y por mes     N$ 190,19            N$ 380,38
25mm. con dos unidades.
Total por mes ...............  N$ 458,23            N$ 916,46
25mm. con más de dos unidades
por unidad y por mes ........  N$ 190,19            N$ 380,38
De más de 25mm. hasta 10
unidades. Total por mes ...  N$ 2.029,16          N$ 4.058,32
De más de 25mm con más de
10 unidades, por unidad y por
mes .........................  N$ 190,19            N$ 380,38   

3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos  
       los de balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado, 
       por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro 
       de la conexión ............................  N$ 190,19

3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES     
     COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE 
     CANELONES Y MALDONADO.

3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el
       doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
       para edificios en Montevideo y en el Interior del país.

3.5. - SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al 
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico-familiar abonaran los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

                                   En Montevideo     En Balnearios
                                     o Interior   Canelones-Maldonado

Serv. con conex. de 12mm         N$   951,42         N$   1.902,84
Serv. con conex. de 19mm.        N$ 1.420,36         N$   2.840,72
Serv. con conex. de 25mm         N$ 2.280,51         N$   4.561,02
Serv. con conex. de más 
de 25mm                         N$ 10.142,63         N$  20.285,26

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o 
       cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

                                  En Montevideo      En balnearios
                                   o  Interior    Canelones-Maldonado
                                       N$                 N$
12mm hasta cinco unidades
total por mes                        951,42          1.902,84
12mm con más de cinco
unidades, por unidad y por
mes                                  190,19            380,38
19mm hasta siete unidades,
total por mes                      1.420,36          2.840,72
19mm con más de siete 
unidades, por unidad y por
mes                                  190,19            380,38
25mm hasta once unidades,
total por mes                      2.280,51          4.561,02
25mm con más de once
unidades, por unidad y por
mes                                  190,19            380,38
De más de 25 mm hasta
cincuenta y tres unidades,
total por mes                     10.142,63         20.285,26
De más de 25 mm con más
de cincuenta y tres unidades,
por unidad y por mes                 190,19            380,38

3.6. SERVICIOS OFICIALES

   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:
   
                                 En Montevideo      En balnearios
                                   o Interior     Canelones-Maldonado
                                      N$                  N$

3.6.1. Serv. con conex. de
       12mm  .............         385,22               770,44
3.6.2. Serv. con conex. de
       19mm ..............         575,46             1.150,92
3.6.3. Serv. con conex. de
       25mm ..............         921,67             1.843,34
3.6.4. Serv. con conex. de
       más de 25mm ......        4.083,26             8.166,52

3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL 

   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración 
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración 
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades
que se establecen en la siguiente escala: 

                                      En Montevideo   En balnearios
                                        e Interior       
                                            N$              N$

3.7.1. Serv. con conex. de
       12mm de diámetro                   385,22          770,44
3.7.2. Serv. con conex. de
       19mm de diámetro                   575,46         1.150,92
3.7.3. Serv. con conex. de
       25mm de diámetro                   921,67         1.843,34
3.7.4. Serv. con conex. de
       más de 25mm de
       diámetro                         4.083,26         8.166,52

3.8 SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las 
siguientes cantidades:

Propiedades situadas           En Montevideo      En balnearios
                                 e Interior
Cargo fijo ...............       N$ 190,19          N$ 380,38  

4. SERVICIOS DE INCENDIO

4.1. Se establecen para los servicios de incendio instalados en todo el
     país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 2.247,76 por cada      
     pulgada de su diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se     
     facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean 
     industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de 
     utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
     Bomberos a solicitud de la Administración.
     Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico 
     (m³ por hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
     del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su
     uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 
     1 (una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5. TARIFAS ESPECIALES

5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
     balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del
     Cargo Fijo N$ 29,79 el m³.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en 
     común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
     aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la
     escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 
     y hasta 15 metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o presten   
     servicios de beneficencia, previa resolución fundada del Directorio
     de la Administración, se les aplicará la tarifa de consumo 
     doméstico.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o    
     Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente
     sus instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de 
     enseñanza, incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de 
     Educación Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos,
     sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que 
     establezca al respecto la Administración.

6. EXCEPCIONALIDAD

   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de
agua potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros 
mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del
núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en 
conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión 
del B.P.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y 
alcantarillado.

7. CORTES DE SERVICIOS

   A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios
de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente 
decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los 
servicios se mantengan en tales condiciones.

8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES

   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del 
país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación:

8.1. CARGO FIJO

   Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de
los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, 
se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1 Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
      fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
      industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
      lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$    
      2.437,40 por mes.
8.1.2 Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,
      fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las
      industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de 
      N$ 1.824,91 por mes.
8.1.3 Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás 
      industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de 
      N$ 63,90 por mes.
8.1.4 Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
      doméstico-familiar, la suma de N$ 63,90 por mes y por unidad
      habitacional.
8.1.5 Por cada conexión o servicio de agua residual de las dependencias
      oficiales, la suma de N$ 125,16 por mes y por unidad.

8.2. CARGO VARIABLE

   La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la 
red de alcantarillado de O.S.E. será igual al 50% (cincuenta por ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor y a robinete libre.
   En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
   Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 10.240,21 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de N$ 16.235,45 mensuales para los servicios de dependencias oficiales.

9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO

I)   Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
     alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán  
     mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.

II)  Los conceptos que integren las facturas que emita la Administración,
     que comprendan cifras de centésimos hasta cuarenta y nueve se 
     redondearán desestimándolas y las desde cincuenta a noventa y nueve 
     se redondearán en un nuevo peso.

III) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por
     concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier  
     parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la 
     interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un 
     preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables.
     Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos - 
     familiares con consumos no superiores a los 5m³ quienes serán 
     pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en 
     plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La 
     rehabilitación de un servicio contado estará condicionada al pago 
     previo de los importes establecidos para el corte y rehabilitación 
     de servicios.

IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
   usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro 
   concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de 
   las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del 
   territorio de la República.

V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de la
   buena conservación de los medidores que la Administración coloque para
   el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir 
   protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación 
   en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos 
   en los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al 
   normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios 
   abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor según 
   corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine.

VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
    de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de 
    los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la 
    facturación, mensual se realizará  de acuerdo con el promedio de los 
    consumos //Información ilegible en el original// aquel en que se haya 
    planteado la situación.

VII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a s solicitud del
     usuario y que no se justifique a juicio de la Administración serán 
     de cargo del solicitante.

VIII)La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1. o
     1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas  
     conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina 
     exclusivamente para uso doméstico-familiar.

IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta más de una
    unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a 
    cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la 
    misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos 
    que corresponda.

X) Facúltase a la Admiistración de las Obras Sanitarias del Estado, a 
   aplicar los recursos generados por aplicación del artículo 2º del 
   decreto-tarifario 94/982 del 11 de marzo de 1982, a la construcción de
   conexiones de agua y alcantarillado en las condiciones establecidas en
   el decreto 533/985 del 2 de octubre de 1985, que fija el precio de 
   aquellas.

XI) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas, 
    total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o 
    demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
    mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda 
    frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por 
    negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar 
    conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida
    así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación 
    de las instalaciones dañadas.
    La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los
    siguientes criterios:

a) Servicios de plomo de 1/2"
   Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora-36 m³/día.
   Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora- 18 m³/día;
b) Servicio de plomo de 1" 
   Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora-84m³/día.
   Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora-42 m³/día;
c) Servicio de 2"
   Si el servicio es tronzado 14 m³/hora- 336 m³/día.
   Si el servicio es parcialmente roto 7 m³/hora- 168 m³/día.

   En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período 
   de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó
   el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un 
   máximo de 15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra
   hasta la hora de realizar la reparación siempre y como máximo que ésta 
   se efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada;
d) Líneas de distribución
   Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua en
   la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
   siguientes fictos:

   Tubería de 3" ............ 31,5 m³/hora ........ 756m³/día.
   Tubería de 4" ............ 56 m³/hora .........1.344m³/día.

   Y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en 
el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar
la reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las
48 horas de recibida la denuncia.

   Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la
obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados 
precedentemente, es decir:

Tubería de 3" ................. 15,75 m³/hora ........... 378m³/día.
Tubería de 4" ................  28    m³/hora ........... 672m³/día.

   y por el período determinado en la misma forma que en el indicado 
   precedentemente para los numerales a. b.y c:

e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución
   que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores
   (un servicio de 18mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo)
   la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas
   anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura es decir si ésta
   es total o parcial.
   Esta proporcionalidad se tomara considerando el cuadrado de los 
   diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
   valores dados según los casos.

XII) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión
     del mes de julio de 1987 según la reglamentación respectiva.

XIII)Rige para la aplicación de este decreto, el reglamento "Normas para 
     la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado" aprobado por R/D
     Nº 2616/76 del 28 de setiembre de 1976.

SANGUINETTI. - JORGE SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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