Decreto 492/987
Se aprueban tarifas y normas de pago de la Administración de Obras Sanitarias del Estado para los servicios que presta.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 26 de agosto de 1987.
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.
Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de marzo/87 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos.
Considerando: que el incremento tarifario del 16% (dieciséis por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo
y refleja el aumento de los costos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, Inciso b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.
1 - SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:
1.1 - CONSUMOS DOMESTICOS
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional
de acuerdo con la siguiente escala:
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m³
inclusive, tengan o no consumo..... N$ 97,82 por mes
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis ................. N$ 142,23 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de
5 y hasta 10 m³ mensuales, cualquiera
sea el consumo .................... N$ 195,83 por mes
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis ................. N$ 282,07 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y
hasta 15 m³ mensuales ............. N$ 29,79 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis ................. N$ 38,48 el m³
1.1.4. Con consumos mensuales de más de
15 y hasta 20 m³ mensuales ........ N$ 40,39 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis ................. N$ 51,07 el m³
1.1.5. Con consumos mensuales de más de
20 y hasta 25 m³ mensuales ........ N$ 49,53 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis ................. N$ 68,28 el m³
1.1.6. Con consumos mensuales de más de
25 y hasta 30 m³ mensuales ........ N$ 60,90 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis ................. N$ 84,10 el m³
1.1.7. Con consumos mensuales de más de
30 y hasta 50 m³ mensuales ........ N$ 75,08 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis ................. N$ 103,36 el m³
1.1.8. Con consumos mensuales de más de
50 m³ sin limitación .............. N$ 94,15 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis ................. N$ 137,37 el m³
1.2 - CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo de agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a
1.000 m³ ........................ N$ 125,16 el m³
Usuarios zona Balnearia Punta del
Este y Piriápolis ............... N$ 179,03 el m³
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000
m³ mensuales, sin limitación .... N$ 103,08 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis ............... N$ 149,13 el m³
1.3. - CONSUMOS OFICIALES
1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central
y de los Gobiernos Departamentales, se pagarán cualquiera sea
el volumen de agua consumida en el mes ........ N$ 117,15 el m³
1.4.- CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, de la Administración Nacional de Puertos y
de la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán los consumos de agua potable mensuales
a razón de .................................. N$ 146,04 el m³
2. - SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 446,85.
3 - CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de
servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO
E INTERIOR DEL PAIS
3.1.1. Con conexión de
diámetro 12 mm. N$ 190,19 por conexión y por mes
3.1.2. Con conexión de
diámetro 19 mm. N$ 286,08 por conexión y por mes
3.1.3. Con conexión de
diámetro 25 mm. N$ 458,23 por conexión y por mes
3.1.4. Con conexión de más
de diámetro 25 mm. N$ 2.029,16 por conex. y por mes
3.2. - SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION.
INDIVIDUAL DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES
Y MALDONADO.
3.2.1. Con conexión de
diámetro 12 mm. N$ 380,38 por conexión y por mes
3.2.2. Con conexión de
diámetro 19 mm. N$ 572,16 por conexión y por mes
3.2.3. Con conexión de
diámetro 25 mm. N$ 916,46 por conexión y por mes
3.2.4. Con conexión de más
de diámetro de 25 mm. N$ 4.058,32 por conex. y por mes
3.3. - SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
y conexión de:
Montevideo E En balnearios (3.4.)
Interior Canelones - Maldonado
12mm. por unidad y por mes N$ 190,19 N$ 380,38
19mm. por unidad y por mes N$ 190,19 N$ 380,38
25mm. con dos unidades.
Total por mes ............... N$ 458,23 N$ 916,46
25mm. con más de dos unidades
por unidad y por mes ........ N$ 190,19 N$ 380,38
De más de 25mm. hasta 10
unidades. Total por mes ... N$ 2.029,16 N$ 4.058,32
De más de 25mm con más de
10 unidades, por unidad y por
mes ......................... N$ 190,19 N$ 380,38
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
los de balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado,
por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro
de la conexión ............................ N$ 190,19
3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CANELONES Y MALDONADO.
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el
doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
para edificios en Montevideo y en el Interior del país.
3.5. - SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico-familiar abonaran los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones-Maldonado
Serv. con conex. de 12mm N$ 951,42 N$ 1.902,84
Serv. con conex. de 19mm. N$ 1.420,36 N$ 2.840,72
Serv. con conex. de 25mm N$ 2.280,51 N$ 4.561,02
Serv. con conex. de más
de 25mm N$ 10.142,63 N$ 20.285,26
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:
En Montevideo En balnearios
o Interior Canelones-Maldonado
N$ N$
12mm hasta cinco unidades
total por mes 951,42 1.902,84
12mm con más de cinco
unidades, por unidad y por
mes 190,19 380,38
19mm hasta siete unidades,
total por mes 1.420,36 2.840,72
19mm con más de siete
unidades, por unidad y por
mes 190,19 380,38
25mm hasta once unidades,
total por mes 2.280,51 4.561,02
25mm con más de once
unidades, por unidad y por
mes 190,19 380,38
De más de 25 mm hasta
cincuenta y tres unidades,
total por mes 10.142,63 20.285,26
De más de 25 mm con más
de cincuenta y tres unidades,
por unidad y por mes 190,19 380,38
3.6. SERVICIOS OFICIALES
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:
En Montevideo En balnearios
o Interior Canelones-Maldonado
N$ N$
3.6.1. Serv. con conex. de
12mm ............. 385,22 770,44
3.6.2. Serv. con conex. de
19mm .............. 575,46 1.150,92
3.6.3. Serv. con conex. de
25mm .............. 921,67 1.843,34
3.6.4. Serv. con conex. de
más de 25mm ...... 4.083,26 8.166,52
3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades
que se establecen en la siguiente escala:
En Montevideo En balnearios
e Interior
N$ N$
3.7.1. Serv. con conex. de
12mm de diámetro 385,22 770,44
3.7.2. Serv. con conex. de
19mm de diámetro 575,46 1.150,92
3.7.3. Serv. con conex. de
25mm de diámetro 921,67 1.843,34
3.7.4. Serv. con conex. de
más de 25mm de
diámetro 4.083,26 8.166,52
3.8 SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las
siguientes cantidades:
Propiedades situadas En Montevideo En balnearios
e Interior
Cargo fijo ............... N$ 190,19 N$ 380,38
4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1. Se establecen para los servicios de incendio instalados en todo el
país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 2.247,76 por cada
pulgada de su diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
Bomberos a solicitud de la Administración.
Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico
(m³ por hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su
uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de
1 (una) hora, para los servicios de diámetro superior.
5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del
Cargo Fijo N$ 29,79 el m³.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la
escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10
y hasta 15 metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o presten
servicios de beneficencia, previa resolución fundada del Directorio
de la Administración, se les aplicará la tarifa de consumo
doméstico.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente
sus instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de
enseñanza, incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de
Educación Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos,
sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que
establezca al respecto la Administración.
6. EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de
agua potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros
mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del
núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en
conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión
del B.P.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y
alcantarillado.
7. CORTES DE SERVICIOS
A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios
de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente
decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los
servicios se mantengan en tales condiciones.
8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del
país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación:
8.1. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de
los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria,
se abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1 Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$
2.437,40 por mes.
8.1.2 Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las
industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de
N$ 1.824,91 por mes.
8.1.3 Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de
N$ 63,90 por mes.
8.1.4 Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de N$ 63,90 por mes y por unidad
habitacional.
8.1.5 Por cada conexión o servicio de agua residual de las dependencias
oficiales, la suma de N$ 125,16 por mes y por unidad.
8.2. CARGO VARIABLE
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de O.S.E. será igual al 50% (cincuenta por ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor y a robinete libre.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 10.240,21 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de N$ 16.235,45 mensuales para los servicios de dependencias oficiales.
9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II) Los conceptos que integren las facturas que emita la Administración,
que comprendan cifras de centésimos hasta cuarenta y nueve se
redondearán desestimándolas y las desde cincuenta a noventa y nueve
se redondearán en un nuevo peso.
III) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por
concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un
preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables.
Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos -
familiares con consumos no superiores a los 5m³ quienes serán
pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en
plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La
rehabilitación de un servicio contado estará condicionada al pago
previo de los importes establecidos para el corte y rehabilitación
de servicios.
IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del
territorio de la República.
V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de la
buena conservación de los medidores que la Administración coloque para
el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación
en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos
en los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al
normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios
abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor según
corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine.
VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de
los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la
facturación, mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los
consumos //Información ilegible en el original// aquel en que se haya
planteado la situación.
VII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a s solicitud del
usuario y que no se justifique a juicio de la Administración serán
de cargo del solicitante.
VIII)La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1. o
1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico-familiar.
IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta más de una
unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a
cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la
misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos
que corresponda.
X) Facúltase a la Admiistración de las Obras Sanitarias del Estado, a
aplicar los recursos generados por aplicación del artículo 2º del
decreto-tarifario 94/982 del 11 de marzo de 1982, a la construcción de
conexiones de agua y alcantarillado en las condiciones establecidas en
el decreto 533/985 del 2 de octubre de 1985, que fija el precio de
aquellas.
XI) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda
frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por
negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar
conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida
así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación
de las instalaciones dañadas.
La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) Servicios de plomo de 1/2"
Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora-36 m³/día.
Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora- 18 m³/día;
b) Servicio de plomo de 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora-84m³/día.
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora-42 m³/día;
c) Servicio de 2"
Si el servicio es tronzado 14 m³/hora- 336 m³/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7 m³/hora- 168 m³/día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período
de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó
el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un
máximo de 15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra
hasta la hora de realizar la reparación siempre y como máximo que ésta
se efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada;
d) Líneas de distribución
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua en
la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
siguientes fictos:
Tubería de 3" ............ 31,5 m³/hora ........ 756m³/día.
Tubería de 4" ............ 56 m³/hora .........1.344m³/día.
Y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en
el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar
la reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las
48 horas de recibida la denuncia.
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la
obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados
precedentemente, es decir:
Tubería de 3" ................. 15,75 m³/hora ........... 378m³/día.
Tubería de 4" ................ 28 m³/hora ........... 672m³/día.
y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente para los numerales a. b.y c:
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución
que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores
(un servicio de 18mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo)
la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas
anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura es decir si ésta
es total o parcial.
Esta proporcionalidad se tomara considerando el cuadrado de los
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
valores dados según los casos.
XII) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión
del mes de julio de 1987 según la reglamentación respectiva.
XIII)Rige para la aplicación de este decreto, el reglamento "Normas para
la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado" aprobado por R/D
Nº 2616/76 del 28 de setiembre de 1976.