Fecha de Publicación: 16/01/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 45

 En oportunidad de la distribución de utilidades correspondiente al cuarto
trimestre de cada año y a los efectos dispuestos en el artículo anterior,
se autoriza  a la Dirección General de Casinos a compensar las sumas
correspondientes a los gastos ejecutados en el Programa II, de la cuota
parte de utilidades líquidas generadas en el año por el Programa I, a
favor de Rentas Generales.-

Asimismo, se autoriza por única vez a la Dirección General de Casinos a
que en el presente ejercicio compense la suma total acumulada por dicho
concepto, correspondiente a ejercicios anteriores y que a la fecha
permanezcan pendientes de cancelación por parte de Rentas Generales.-
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