Fecha de Publicación: 16/01/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 41

 Las horas trabajadas por los funcionarios de la Dirección General de
Casinos se contabilizarán al término de cada mes, correspondiendo
compensarse con un día cada ocho horas demás, siempre y cuando se
considere todo el período mensual, se hubiesen desempeñado tareas por
mayor horario que el establecido para el pago de la extensión horaria y la
realización de las horas adicionales estuviera autorizada previamente por
el superior jerárquico respectivo.-
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