Fecha de Publicación: 16/01/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 30

 Los ascensos a cargos de Gerentes I y II y Jefes de Sector
Administrativo, pertenecientes al Escalafón CC - Administración y
Fiscalización de Casinos y Jefes de Sector Especializado, pertenecientes
al Escalafón R - Especializado de Casinos de la Dirección General de
Casinos, se proveerán por concurso de oposición y méritos, pudiendo
presentarse funcionarios de cualesquiera de los escalafones precitados a
los cargos a concursarse. Los postulantes podrán detentar hasta dos cargos
inmediatos inferiores respecto del cargo a proveerse.-

El procedimiento concursal a realizarse será el mismo que se establezca
para la Administración Central, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010.-

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