Fecha de Publicación: 16/01/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 29

 Facúltase a la Dirección General de Casinos, en caso de necesidades de
servicio, a arbitrar el procedimiento correspondiente a efectos de
habilitar el pasaje de personal que reviste en el Escalafón R -
Especializado, al sector administrativo - Escalafón CC o C, siempre que
existan vacantes a esos efectos.-

 Al producirse la toma de posesión de dicho personal en el nuevo
escalafón, lo que se deberá realizar en el último grado del mismo, se
eliminarán los cargos que mantenían a esa fecha.-
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