Fecha de Publicación: 16/01/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 28

 En aquellos casos de funcionarios de la Dirección General de Casinos que
hayan sido certificados por el Ministerio de Salud Pública mediante una
Junta Médica, por padecer una discapacidad severa que afecta su normal
desempeño en el escalafón al cual pertenecen, pero que no les impide
desempeñar tareas propias de otro escalafón, se podrá promover su
designación en el último grado del escalafón correspondiente, siempre y
cuando existan vacantes y el funcionario, luego de capacitado para el
nuevo cargo, sea evaluado satisfactoriamente para desempeñarse en el
mismo, debiendo contar en todos los casos con el aval del Jerarca de la
Unidad, respecto que la designación es necesaria para la gestión.-
Ayuda