Fecha de Publicación: 16/01/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

 Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, se encuentren desempeñando contratos de función pública de
carácter permanente de Técnico III, asimilados al Escalafón D - Técnico
Especializado, grado 16, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último
grado del referido escalafón.-
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