Fecha de Publicación: 16/01/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar
explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-
2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad
superior a cuatro años.-
2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos,
actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.-
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