Fecha de Publicación: 16/01/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

 Los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus
veces, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9 del
presente Decreto, con excepción de los Jefes de Sector Administrativo,
tendrán derecho a optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto
360/978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo o por
Oficina Central. Dicha manifestación de voluntad, deberán comunicarla
formalmente a la Dirección General, en el término de 30 días corridos de
tomar posesión de un nuevo destino.-

          DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERARQUICA Y FUNCIONAL
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