Fecha de Publicación: 16/01/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

 ASISTENCIA SOCIAL. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar
a sus funcionarios, una prima por Asistencia Social de $ 1.444 (pesos
uruguayos un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro) mensuales. Dicho monto
se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2011.-

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-
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