Fecha de Publicación: 16/01/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 COMPENSACIÓN POR CAPACITACIÓN. Facúltase a la Dirección General de
Casinos a seleccionar a funcionarios pertenecientes a la misma, por sus
especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en
el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su
personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha
actividad de hasta $ 508 (pesos uruguayos quinientos ocho) nominales la
hora. Esta suma se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los
aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado
su valor a precios de 1° de enero de 2011.-
La Dirección General de Casinos determinará, el monto a abonar por hora,
dentro del límite antes fijado.-
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