Fecha de Publicación: 21/12/2007
Página: 648-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

 Las Mesas Ejecutivas Departamentales serán presididas por el
representante del Ministerio de Salud Pública y estarán integradas además
por el representante del Ministerio del Interior y de la Intendencia
Municipal correspondiente, pudiendo ampliar su integración cuando sus
miembros lo consideren conveniente y necesario.
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