Fecha de Publicación: 21/12/2007
Página: 648-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 La COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS estará integrada de la
siguiente manera:
* Un representante del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá.
* Un representante del Ministerio de Salud Pública de la División
  Salud de la Población-Dirección General de la Salud.
* Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
* Un representante del Ministerio del Interior.
* Un representante de la Facultad de Medicina Universidad de la
  República.
* Un representante de la Facultad de Veterinaria Universidad de la
  República.
* Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública.
* Un representante del Congreso de Intendentes.
* Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.
* Dos representantes de organizaciones representativas de los
  empresarios rurales.
* Un representante de las Sociedades Protectoras de Animales, en
  calidad de invitadas.
La COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS podrá ampliar su integración
con representantes de otras Instituciones Públicas o Privadas cuando sus
necesidades así lo requieran. Las entidades o Instituciones Privadas serán
invitadas a participar y designar a sus representantes.

                            DE SU ORGANIZACION
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