Fecha de Publicación: 21/12/2007
Página: 648-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

 Los recursos de la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS estarán
integrados por:
a) Los tributos creados por la Ley No. 16.106 de 24 de enero de 1990.
b) Las multas establecidas en el Decreto No. 193/993 de 27 de abril de
   1993 y modificativos.
c) El resultado de la venta de cestodicidas, demás productos y
   servicios que brinde la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS dentro
   de sus actividades programadas.
d) Las herencias, legados y donaciones que reciba esta Comisión para
   el cumplimiento de sus objetivos.
e) Los recursos provenientes de donaciones, acuerdos, convenios
   firmados con Organismos Nacionales e Internacionales, en este último
   caso, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de
   sus cometidos.

                         DE SUS RECURSOS HUMANOS
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