Fecha de Publicación: 21/12/2007
Página: 648-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

 Las Comisiones Departamentales, Locales o Regionales en su caso tendrán
la autonomía en el manejo de sus recursos en el marco de las pautas,
procedimientos, formalidades y plazos que defina la COMISION NACIONAL
HONORARIA DE ZOONOSIS. Asimismo deberán rendir cuentas mensualmente a la
Comisión Nacional, presentando los informes financiero - contables en la
forma y plazos que la misma exija. El control de la gestión
financiero-contable será realizado por el Area Administrativo - Financiera
de la Comisión Nacional.

                             DE SUS RECURSOS
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