Fecha de Publicación: 22/10/2008
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 La Dirección Nacional de Aduanas comunicará al Area Defensa del
Consumidor de la Dirección General de Comercio los despachos de las
mercaderías a que se refiere el Artículo 1º, con detalle de la 
información correspondiente.
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