Fecha de Publicación: 22/10/2008
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 (Del procedimiento). Todo inspector, debidamente autorizado, que en el
ejercicio de sus funciones, compruebe un acto o hecho en contravención 
con la normativa que rige en materia de publicidad engañosa, labrará un 
acta con las siguientes formalidades:
a)     Ciudad, pueblo o paraje, hora, día, mes y año en que se labra.
b)     Calle, número y clase de establecimiento.
c)     Nombre, apellido y cargo que desempeña el inspector que actúa y
       nombre, apellido, cargo y domicilio de la persona con la cual se
       realiza la diligencia.
d)     Especificación clara y precisa de los actos o hechos que motivan 
       la contravención o la presunción que motiva la actuación en caso 
       de ser realizada de oficio, o el motivo claro y concreto de la
       denuncia, cuando es efectuada por terceros.
e)     Transcripción, en términos claros y concisos, de lo que alegue la
       persona con quien se levanta el acta o, en su defecto de su
       negativa a hacer manifestaciones.
f)     Se hará saber a la persona con la cual ha sido practicada la
       diligencia que puede leer por sí misma el acta labrada y si no lo
       hiciere, el inspector la leerá en voz alta íntegramente y hará
       mención expresa de dicha lectura y de si el interesado se ratifica
       de su contenido o si tiene algo que añadir o aclarar, lo que, en
       caso afirmativo, se hará constar al final, pero sin raspar o
       enmendar lo escrito.
g)     El acta será firmada por todos los que hayan intervenido en la
       diligencia y el interesado podrá rubricar cada una de sus fojas o
       pedir que se rubriquen, en caso de que no supiera o no pudiera
       hacerlo.
h)     Cuando el interesado no supiera, no pudiera o no quisiera firmar,
       se dejará constancia de ello, el acto será autorizado con la
       presencia de la autoridad policial y con ella se dejarán las
       constancias respectivas.
i)     Las fechas, años, números de domicilio y cantidades, se 
       consignarán en números, los números de los instrumentos de control
       pueden expresarse en guarismos.
j)     Se dejará expresa constancia de que la inspección se realiza de
       acuerdo con las disposiciones del presente decreto, el que será
       citado por su número y fecha.
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