Fecha de Publicación: 06/03/1980
Página: 608-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   En todos los casos en que deba repetirse la inspección inicial, por no
ajustarse las condiciones comprobadas en el establecimiento a lo previsto
en la correspondiente reglamentación, el interesado deberá abonar nuevamente los aranceles determinados en cada caso.  
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